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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / registró que no tiene información que declarar, la misma que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. 2.3. En el informe elaborado por el Área de Fiscalización del JEE, se indicó que, la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante el O fi cio Nº 000393-2022-P-CSJMO-PJ, del 8 de julio de 2022, remitió información con un listado de 32 candidatos que cuentan con procesos judiciales, entre los cuales se encuentra el señor candidato, quien efectivamente registra un proceso judicial con el Expediente Nº 00595-2015-0-2801-JR-FC-01, con una sentencia en materia de violencia familiar. 2.4. En ese sentido, si bien es cierto que el señor recurrente alega que el señor candidato no tuvo un real conocimiento del proceso judicial entablado en su contra, en razón a un supuesto mal diligenciamiento de las notifi caciones, cabe precisar que la información recabada no merece cuestionamiento alguno, en razón de que esta se encuentra publicada en el portal institucional del Poder Judicial de manera pública, y, por tanto, no es materia de revisión por parte de este Supremo Tribunal Electoral, la verifi cación de la correcta noti fi cación de las resoluciones en el proceso judicial materia de cuestionamiento. 2.5. Sin embargo, a fi n de obtener la mayor certeza posible respecto al real conocimiento que tuvo el señor candidato sobre el proceso judicial seguido en su contra, de la revisión de la consulta en línea de búsquedas de expedientes judiciales de la página web del Poder Judicial, del Expediente Nº 00595-2015-0-2801-JR-FC-01, se aprecia que en la Resolución Nº 1, del 24 de agosto de 2015, el órgano jurisdiccional resolvió lo siguiente: “SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución número 208-2015-MP-1ºFPCF-MCAL.NIETO.DJM, por tanto VIGENTE la medida de protección inmediata a favor de la parte agraviada, consistente en: a) Que el demandado se retire del segundo piso de la casa ubicada en la Asociación Promuvi Mz. Ñ, lote 03 del Centro Poblado de San Antonio, al primer piso de dicha vivienda, ello en el plazo de un mes, a fi n de que la agraviada pueda habitar al segundo piso de la vivienda conyugal conjuntamente con sus menores hijos (...)” . 2.6. En ese sentido, lo resuelto por el órgano jurisdiccional da cuenta de que, a la fecha de los hechos de violencia familiar demandados, el señor candidato residía en el inmueble ubicado en la Asociación Promuvi, mz. Ñ, lt. 3, Centro Poblado de San Antonio, lugar al que se le cursaron las noti fi caciones correspondientes. 2.7. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente judicial se deduce que el señor candidato sí tuvo conocimiento de los hechos materia de demanda en su contra, y estaba en la obligación de declarar dicha sentencia, por ser exigible que señale en su DJHV las sentencias fi rmes que recayeron en su contra (ver SN 1.4.). 2.8. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnatorio. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00633-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que dispuso la exclusión de Julio Armando Valdez Naventa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022029286 CARUMAS - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022025871)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00633-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que dispuso la exclusión de don Julio Armando Valdez Naventa, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en el rubro VI. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia por violencia familiar que se le impuso. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José en relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, con fi guran ofensas a la dignidad humana, y por ende una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado Peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa Nº 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de