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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / omisión la no consignación de la sentencia, sino producto de un desconocimiento de su existencia. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00633-2022-JEE- MNIE/JNE, del 3 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato al considerar que, de la información obtenida a través de la consulta en línea de búsquedas de expedientes judiciales de la página web del Poder Judicial, obran resoluciones judiciales en las que se precisa que las noti fi caciones le fueron dirigidas válidamente, y, por tanto, omitió consignar en su DJHV la información sobre la referida sentencia fi rme. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00633-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Los órganos electorales tienen la competencia y obligación de arribar a la verdad sobre los hechos que imputa, y veri fi car si el señor candidato tuvo o no conocimiento de la sentencia por violencia familiar. b) El JEE solo se limitó a sostener que el juez del proceso por violencia familiar dio por válidas las notifi caciones, pero no existe pronunciamiento sobre la certeza o no del real conocimiento del señor candidato sobre el proceso judicial. c) El domicilio consignado en las cédulas de notifi cación de las resoluciones emitidas en el proceso por violencia familiar, no corresponde al domicilio que fi gura en su fi cha Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y, por tanto, no se le puede imputar la omisión de información en su DJHV. d) A raíz del conocimiento reciente del proceso por violencia familiar, el señor candidato ha solicitado el desarchivamiento de dicho proceso, así como, la nulidad de la Resolución Nº 01 y de todas las demás resoluciones que dependan de la primera. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: [...] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.5. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que un candidato puede ser excluido cuando se advierta la omisión de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP; es decir, cuando se advierta la omisión de la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.5.). 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, en el Expediente Nº ERM.2022017688, se advierte que, en la DJHV –sección VI–, el señor candidato