NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / tomó conocimiento de la sentencia a través del Informe Nº 012-2022-WMVV-FHV-JEE-SANCHEZCARRION/JNE, por lo que no incurrió en omisión por un hecho que desconocía, toda vez que nunca fue noti fi cado válidamente. 1.4. En mérito al precitado descargo, el JEE, mediante la Resolución Nº 00418-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de julio de 2022, excluyó al señor candidato al considerar que, este sí tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra, toda vez que de la lectura de la resolución número tres, se indica que fue noti fi cado válidamente, y tampoco adjuntó sustento probatorio idóneo que acredite lo contrario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-SCAR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Solo se emitieron tres resoluciones, siendo que ninguna de ellas tiene la condición de sentencia, sino solo autos, los cuales no fueron noti fi cados válidamente al señor candidato, por cuanto la forma de noti fi cación que se visualiza, fue mediante aviso, al no haber encontrado a ninguna persona en el inmueble señalado como domicilio del demandado, por lo que no existe constancia con fi rma que alguna persona haya recibido las noti fi caciones. b) Se noti fi có al señor candidato en domicilio distinto al de su documento nacional de identidad (DNI). c) Se ha interpuesto recurso de nulidad del acto de notifi cación a fi n de ejercer su derecho de defensa. d) La sentencia es la forma normal de terminar el proceso y no los autos, que son resoluciones que guardan la estructura de las cuatro partes exigidas en el artículo 155 del Código Procesal Civil. e) El JEE no realizó una adecuada valoración de los fundamentos expuestos en la subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: [...] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.5. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que un candidato puede ser excluido cuando se advierta la omisión de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP; es decir, cuando se advierta la omisión de la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.5.). 2.2. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en su DJHV lo relacionado a la sentencia contenida en el proceso judicial seguido en