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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / organización política Partido Aprista Peruano, resulta procedente convocar a doña Faviola García Infantes, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 17956940, candidata no proclamada de la mencionada organización política, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo distrital. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Antonio Carranza Ventura, regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Faviola García Infantes, identi fi cada con DNI Nº 17956940, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106557-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2812-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022041226 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTADLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 50-2022-MDEP/SG, presentado el 15 de julio de 2022, por don Franco Nerdy Rodríguez Diestra, secretario general de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor secretario general), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Sandra Yovany Guevara Villalobos, regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario general informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 68-2022-MDEP, del 27 de junio de 2022, con el que se formalizó la referida decisión. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se visualizó la solicitud de licencia presentada, el 8 de junio de 2022, por la señora regidora ante el Concejo Distrital de El Porvenir. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: