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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.5. Al respecto, se observa que, mediante Resolución Nº 00142-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE observó la solicitud de inscripción presentada por la OP para el Concejo Distrital de Punta Hermosa; toda vez que la documentación presentada no se encontraba firmada por su personera legal. A fin de que subsane lo observado, el JEE concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario. 2.6. El 25 de junio de 2022, la señora personera presentó su escrito de subsanación, en el cual adjuntó la documentación del señor candidato, requerida por el JEE. Es así que, mediante Resolución Nº 00229-2022-JEE- LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE consideró subsanadas las observaciones y admite la lista de candidatos presentada por la OP. 2.7. Ahora bien, se observa que aun cuando la OP no adjuntó debidamente la documentación del señor candidato, conforme al artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas; no obstante, ello fue advertido por el JEE y, posteriormente, subsanado. 2.8. En ese sentido, las actuaciones del JEE para la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la OP responden, estrictamente, al procedimiento establecido en la normativa electoral (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.9. Así pues, se tiene que el señor recurrente no ha presentado prueba suficiente que demuestre de manera indubitable que el proceso de admisión del señor candidato se encuentre revestido de un vicio que acarree su exclusión; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación del señor recurrente. 2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yulián Sergio Mamani Vargas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00432-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Luis Felipe Moreno Torres, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, provincia de Lima, departamento de Lima. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2106467-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2802-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022055510 MAZAMARI - SATIPO - JUNÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: el Oficio Nº 0385-2022-A/MDM, presentado el 2 de agosto de 2022, por don Marcelino Cedonio Camarena Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a su persona, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del oficio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada el 4 de abril de 2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 157-2022-CM/MDM, del 13 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgarle licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los