NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. Dicho de otro modo, independientemente de su condición de rehabilitado, debe recordarse que el derecho a la participación política es un derecho de confi guración legal, por lo que su efectivo ejercicio debe sujetarse a los requisitos establecidos en las correspondientes disposiciones legales. En esa línea, a efectos de participar como candidatos en una contienda electoral, se ha impuesto la obligación legal de indicar la relación de sentencias por delitos dolosos, sean condenatorias o con reserva de fallo (ver SN 1.2. y 1.4.), sin hacer exclusión alguna, dado que su objetivo es que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado. Por lo tanto, el hecho de que el señor candidato se encuentre rehabilitado, o no, resulta irrelevante para el cumplimiento de esta exigencia, pues no contiene tal excepción. 2.1. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 3 y Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.7. Si los candidatos no declaran las sentencias recaídas en su contra, así como de las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.8. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.9. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.10. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3. y 1.5.) pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.11. Conforme a lo señalado, se desprende que el señor candidato tenía la obligación de consignar en la DJHV la sentencia condenatoria recaída en su contra; por lo que su omisión constituye una causa de exclusión (ver SN 1.5.), la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por el señor recurrente. 2.12. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2.) y el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnatorio. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00467-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que dispuso la exclusión de don Herasmo Arellano Pumachaico, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lurín, provincia de Lima, departamento de Lima, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2106573-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2827-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019276 LA VICTORIA - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.VISTOS : los O fi cios Nº 000064-2022-SG/MLV y Nº 000084-2022-SG/MLV, recibidos el 22 de junio y 13 de julio de 2022, respectivamente, mediante los cuales don Jorge Arturo Andújar Moreno, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), comunicó la licencia concedida a don Diego Alfonso Chumbiray Loayza, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).