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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / c) En relación al vehículo no declarado, conforme a la documentación presentada por la OP en su descargo, se acredita que el señor candidato no registra dicho vehículo a su nombre, por lo que debe desestimarse este extremo. d) El señor candidato consignó en su DJHV toda la información que se requiere en cumplimiento a los principios de veracidad y de transparencia, por lo que, estando a los medios probatorios ofrecidos, debe desestimarse la tacha interpuesta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-LIN2/JNE, bajo los siguientes términos: a) Los descargos presentados por la OP carecen de veracidad. b) Se encuentra acreditado que el señor candidato omitió consignar el nombre de la carrera que estudió, con lo cual se evidencia la omisión de declarar dicha información completa en su DJHV. Además, no solicitó anotación marginal que acredite un supuesto de error material, más aún, si no adjuntó la documentación sustentatoria al respecto, al momento de solicitar su inscripción ante el JEE, por lo que se con fi gura el supuesto de información falsa. c) La constancia de prestación de servicios expedida por la Municipalidad Distrital de Comas no acredita que las actividades realizadas por el señor candidato sean bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios o Locación de Servicios ni el monto de los servicios contratados, es más se advierte que las actividades que ha venido realizando son de carácter permanente, como es el caso de ser responsable de manejo de residuos sólidos; además, reconoce que sus servicios profesionales corresponden al régimen de cuarta categoría, dentro del cual se encuentran los contratos administrativos de servicios. No adjuntó las órdenes de servicios de los años 2021 y 2022 que acrediten lo alegado; además, según la Orden de Servicio Nº 2022-003109 que adjunta en su descargo, “se señala la condición de presentación de factura, régimen distinto al de cuarta categoría”. Lo antes mencionado, no se condice con lo declarado en sus ingresos de quinta categoría y no de cuarta categoría como re fi ere, por lo que, se con fi gura el supuesto de información falsa. d) No se anexó la documentación sustentatoria sobre la experiencia laboral del señor candidato, al momento de solicitar su inscripción ante el JEE. e) En cuanto al error material que alega la OP en los ingresos declarados, el señor candidato tenía claro que sus ingresos son por rentas de cuarta categoría y no por quinta categoría, por lo que declaró información falsa, sobre todo si no ha solicitado una anotación marginal al respecto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.[...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...] 1.2. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...] 16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.4. El artículo 33 ordena: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]