NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 determina que: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 señala: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El numeral 6.6 del artículo 6 dispone: 6.6 Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. 1.5. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 regula: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregad o].En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Para efectos de amparar la tacha materia de análisis, resulta imprescindible que el señor recurrente acredite de manera fehaciente, esto es, con medios de prueba idóneos y suficientes, que el señor candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza por el Movimiento Regional Viva Tacna, ha omitido o registrado información falsa en el rubro VIII de la DJHV, en concreto, aquellos ingresos sujetos a renta de quinta categoría. 2.2. En el caso de autos, tenemos que al revisar la DJHV del señor candidato, se aprecia que en el rubro VIII, de bienes y rentas, ha consignado que durante el periodo 2021 tuvo ingresos sujetos a renta de quinta categoría por el monto ascendente a la suma de S/ 73 188.00, por concepto del ejercicio profesional en el Proyecto Especial Tacna; sin embargo, el señor recurrente, en base a la información proporcionada por el empleador alega que existe una diferencia de S/ 18 612.41 entre lo percibido y lo declarado por el señor candidato en su DJHV. 2.3. Al respecto, se tiene que de conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omite información referida a los bienes y rentas percibidos el año anterior [entiéndase en el ejercicio 2021]; y ii) cuando el candidato incorpora información falsa en su hoja de vida, siendo que este último supuesto no se configura en el presente caso puesto que no se verifica la existencia de información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos verificables. 2.4. En virtud de ello, corresponde ahora determinar si el señor candidato a omitido declarar el ingreso real sujeto a renta de quinta categoría, que conforme se indica en el ítem de Ingresos del rubro VIII de la DJHV, debe ser el total de ingresos antes de impuestos u otras deducciones; y, de verificarse la omisión, se debe determinar si genera como consecuencia inmediata la exclusión o no del candidato. 2.5. Al respecto, de los actuados se advierte que el señor candidato consignó en su DJHV que durante el año 2021 sí tuvo ingresos sujetos a renta de quinta categoría ascendente a la suma de S/ 73 188.00; sin embargo, en la planilla del señor candidato se indica expresamente el total de ingresos mensuales sujetos renta de quinta categoría antes de impuestos u otras deducciones, percibidos durante los doce meses del año 2021, los cuales ascienden a la suma de S/ 75 892.18 y no lo antes declarado –es decir, S/ 73 188.00-, siendo que la diferencia obedece a error material numérico derivado de la suma incorrecta de las precitadas remuneraciones mensuales. Así, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.5.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto del error material numérico consignado en sus ingresos.