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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Reto, regidor del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Modesto Pizarro Vargas, identi fi cado con DNI Nº 00203054, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2106586-1 Confirman la Resolución N° 00219-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2851-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022650 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020352)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jair Enrique Quiroz Chávez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00219-2022-JEE-LIN2/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Percy Luis Carrión Bayes (en adelante, señor candidato), candidato a regidor Nº 2, para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, sustentándose en lo siguiente:a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), omitió indicar el grado o título obtenido, ya que señaló en el rubro III que estudió en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (PUCP), y que tiene la condición de concluido y egresado en el 2005. b) No cumplió con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, de acuerdo a ley, al haber declarado, entre otros, que a la fecha se encuentra ejerciendo el cargo de responsable de residuos sólidos en la Municipalidad Distrital de Comas, más aún, si declaró ingresos para el sector público por rentas de quinta categoría en el 2021. c) No cumplió con adjuntar la documentación sustentatoria sobre la información declarada referida a su experiencia laboral. d) Declaró no tener bienes muebles; sin embargo, de la consulta vehicular realizada en el portal electrónico institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), registra que tiene un vehículo con placa vigente Nº D1S395, siendo su placa anterior Nº H05625 y que si bien se señala fuera de circulación; no obstante, debió declararlo al no encontrarse con baja defi nitiva. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00174-2022-JEE- LIN2/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado a la OP a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 7 de julio de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, indicando lo siguiente: a) El señor candidato consignó en su DJHV la calidad de egresado, lo cual no constituye un grado o título, dicha condición lo acredita con la Constancia Nº 599-2021, del 16 de enero de 2017, emitida por la referida universidad, lo que demuestra su condición de egresado de la Facultad de Ciencias y Artes de la Comunicación en la Especialidad de Periodismo, en el año 2005, habiendo sido alumno con código Nº 1997.2054.1.21. b) El señor candidato declaró su experiencia laboral, la cual es por locación de servicios en la Municipalidad Distrital de Comas, por lo que, a fi n de acreditar dicha información, adjunta la constancia de prestación de servicios emitida por la citada entidad edil. En ese sentido, tampoco le correspondía solicitar licencia sin goce de haber. c) Así, por error material de digitación, en el rubro de ingresos de la DJHV del señor candidato, se consignó en remuneración bruta anual (quinta categoría) el ingreso obtenido como renta bruta anual por ejercicio individual (cuarta categoría); sin embargo, ello no puede constituirse como una causa de exclusión conforme a lo previsto en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). d) Respecto del vehículo no declarado, en la actualidad tiene como propietario a don Carlos Jhestes Serna Carrión, al haberse realizado una transferencia de propiedad vía notarial el 11 de abril de 2017, según la boleta informativa y copia de transferencia de propiedad que adjunta, por lo que el señor candidato no registra algún vehículo a su nombre. 1.4. El 9 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a) Conforme a la Constancia Nº 599-2021, del 16 de enero de 2017, emitida por la PUCP, se tiene por acreditado que el señor candidato fue alumno de dicha casa de estudios y posee la condición de egresado. b) Según la constancia de prestación de servicios expedida por la Municipalidad Distrital de Comas, se acredita que el señor candidato prestó servicios en diversas ocasiones siendo la última hasta el 31 de mayo de 2022, por lo que no le correspondía solicitar licencia sin goce de haber. Además, se tiene por acreditado lo informado en su DJHV referente a su experiencia laboral en la citada entidad edil.