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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. Se debe precisar que, desde el 1 de noviembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 31357, se encuentra vigente el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, base normativa para la elaboración del Reglamento de la DJHV y del Reglamento de Inscripción de Listas. El citado numeral 9 indica que los datos que debe contener la DJHV, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones de los Registros Públicos correspondientes; y que la incorporación de datos que no figuren en un registro público y la corrección de estos se regulan por el Supremo Órgano Electoral, conforme a su facultad reglamentaria, señalada en tal dispositivo. 2.7. De la revisión de los actuados, obra la Resolución Nº 4, del 2 de julio de 2007 (Expediente Nº 2007-00366-0-2301-JR-FA-1), emitida por el Primer Juzgado de Familia de Tacna, en la cual se declara fundada la demanda de violencia familiar en contra del señor candidato. Al respecto, este órgano electoral considera que el referido candidato estaba en la obligación de declarar dicha sentencia, por ser exigible que señale, en su DJHV, las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales, o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes (ver SN 1.2.). 2.8. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos son una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.9. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, la cual, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.10. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución en el extremo impugnado. 2.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal de la organización política Juntos por Tacna; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00587-2022-JEE-TACN/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró fundada la tacha presentada por don René Luis Quiñonez Aguilar en contra de don Artemio Mulloni Nina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022030868 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNAJEE TACNA (ERM.2022024595)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Rosa Calizaya Arratia, personera legal de la organización política Juntos por Tacna, en contra de la Resolución Nº 00587-2022-JEE-TACN/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró fundada la tacha presentada por don René Luis Quiñonez Aguilar en