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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / c) Consecuentemente, al haberse incumplido una de las cuotas electorales, corresponde que se declare la improcedencia de la lista de candidatos. 1.2. Mediante Resolución Nº 000093-2022-JEE-LIS2/ JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Trasladado el escrito de tacha, el 9 de julio del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos indicando que: a) Debía declarar la nulidad e insubsistencia de la Resolución Nº 00093-2022-JEE-LIS2/JNE, mediante la cual se le trasladó el escrito de tacha, debido a que el ciudadano tachante no había adjuntado los medios probatorios que sustentaban la misma, tal como lo exige el artículo 33 de la Resolución Nº 943-2021-JNE. b) La solicitud de inscripción fue observada y admitida por el JEE, por tanto, lo que pretende el ciudadano tachante es que se cali fi que nuevamente la lista, etapa que ya precluyó. c) En cuanto al candidato don Gerson André Valcárcel Díaz, quien fi gura en la solicitud de inscripción, este participó en el proceso de elecciones internas como primer accesitario, cumpliéndose con la cuota joven en la lista de candidatos, hecho que se produjo ante la renuncia del candidato don Darwin Pascual Gaspar Figueroa. Esta renuncia fue presentada válidamente con fi rma legalizada ante notario público del 14 de junio de 2022, y fue aceptada por la OP en la misma fecha, a través de la Resolución Nº 62-2022-OEDLM. Esta situación ya ha sido resuelta por el JEE en su oportunidad. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró, entre otros, fundada la tacha interpuesta e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por los siguientes fundamentos: a) Mediante la Resolución Nº 000048-2022-JEE-LIS2/ JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y otorgó dos (2) días calendario para subsanar, entre otras, una observación referida a la conformación de la lista de candidatos. Es así que, luego de efectuarse la cali fi cación de la subsanación de observaciones presentada por la OP, mediante la Resolución Nº 000074-2022-JEE-LIS2/JNE, del 2 de julio de 2022, se resolvió admitir y publicar la lista de candidatos. b) El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) , establece los supuestos de improcedencia; sin embargo, el JEE no consideró que la solicitud se encontraba en alguno de los supuestos señalados en el citado artículo, por cuanto, la lista fue presentada el 15 de junio, en forma completa. c) El ciudadano tachante puso a conocimiento del JEE una nota de prensa del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en la cual se señaló que el incumplimiento de las cuotas electorales implicaba el rechazo de la lista de candidatos, sin posibilidad de subsanación. No obstante, cabe precisar que dicha postura de improcedencia liminar ante el incumplimiento de la cuota de jóvenes fue adoptada en fecha posterior al pronunciamiento emitido por el JEE. d) En la etapa de cali fi cación de la lista se veri fi có que de los trece (13) candidatos a regidores, solo dos (2) se encontraban dentro de la edad para cumplir con la cuota de jóvenes, lo cual fue materia de observación. Por ello, el 26 de junio de 2022, la OP subsanó dicho extremo indicando que el candidato don Darwin Pascual Gaspar Figueroa había renunciado a su candidatura el 14 de junio de 2022, para lo cual adjuntó la carta de renuncia con fi rma legalizada en la misma fecha, así como, la Resolución Nº 62-2022-OEDLM, que acepta dicha renuncia y aprueba el reemplazo del candidato. Además, manifestó que, por problemas del sistema informático del JNE, no pudo presentar dichos documentos en su oportunidad. e) Sin embargo, teniendo en cuenta que el 8 de julio de 2022, el JNE emitió un pronunciamiento sobre la improcedencia liminar en caso de incumplimiento de la cuota joven, y siendo que los documentos que acreditan el reemplazo de los candidatos no fueron debidamente presentados con la solicitud de inscripción se concluye que la OP no cumplió con un requisito de lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00131-2022-JEE-LIS2/JNE -LIS2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 7 de junio del presente año, mediante el acta de elección interna, se proclamó como ganadora a la Lista Nº 1, conformada por los candidatos a la alcaldía, 13 regidores y 3 accesitarios para el distrito de Villa María del Triunfo. El 14 de junio, el personero legal titular nacional ingresó la lista al sistema Declara y también a través de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE. Sin embargo, por problemas en ambos sistemas, se consideró como registro de la lista el 15 de junio de 2022. b) En forma paralela, dentro del plazo establecido para reemplazar a los postulantes, el candidato don Darwin Pascual Gaspar Figueroa presentó su renuncia irrevocable. Esta fue presentada con fi rma legalizada del 14 de junio de 2022, y fue aceptada mediante la Resolución Nº 62-2022-OEDLM. Asimismo, se aprobó su reemplazo con el primer accesitario que se consignó en la lista de elección interna, don Gerson André Valcárcel Díaz. c) Sin embargo, dicho reemplazo no pudo materializarse debido a que la lista de candidatos ya había sido enviada y el sistema informático no permitía acceder nuevamente, y tampoco se contaba con un formato para la presentación de una solicitud de reemplazo. d) En ese escenario, se intentó presentar la solicitud de reemplazo a través de la Mesa de Partes Física, teniendo como respuesta que debía ser presentada en forma electrónica, a través de la MPSIJE. Además, nos indicaron que cualquier solicitud se podría presentar únicamente cuando el JEE lo solicite; por lo tanto, se tuvo que esperar hasta que este se pronuncie sobre la solicitud de inscripción para recién presentar el reemplazo del candidato. e) El JEE, sin mayor análisis respecto al caso en concreto y sin considerar los hechos particulares, señaló que la lista admitida no cumplía con la cuota joven, al ser presentados recién en la etapa de subsanación y no al momento de solicitar la inscripción de la lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, precisa lo siguiente: 7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 3 del artículo 10 especi fi ca que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 1.3. El artículo 16 establece que pueden formularse “tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a