Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas”. En el Código Procesal Civil1.4. En el artículo 245 se regula lo siguiente: Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: [...]2.- La presentación del documento ante funcionario público; 3.- La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; [...] En el Reglamento de Inscripción1.5. El numeral 6.1 del artículo 6, señala: 6.1 Accesitario para eventual reemplazo: Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones internas a fi n de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista de fi nitiva de candidatos titulares que se presentará ante el JEE competente [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 10 regula: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. 1.7. El artículo 23 establece lo siguiente: Artículo 23.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 31 contempla: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. [...] 1.9. El artículo 33 indica:Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento sobre las competencias del JNE) 1.10. El artículo 30 prevé: Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia. Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo. Pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista, siempre que cumplan con los requisitos que la ley exige para cada caso, y que dicho reemplazo se produzca en el plazo comprendido entre la publicación de resultados de las elecciones internas, por parte de la ONPE, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 [resaltado agregado]. 1.11. El artículo 47 señala lo siguiente: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere el artículo 30 del presente reglamento. b. [...] c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas. Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula. [...]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,