NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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38 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña María Evelina Campos Gonzales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Olimpio Alegría Calderón, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 realice la anotación marginal de acuerdo a lo consignado en los considerandos 2.6 al 2.8, de la presente resolución; y, continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 2107071-1 Confirman la Resolución N° 0847-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 2790-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022031814 MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022028025)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Christian Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00847-2022-JEE-LIO2/JNE, del 7 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Gregorio Bruno Crespo Álvarez, candidato a regidor del Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 097-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, del 3 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el Rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 00788-2022-JEE- LIO2/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: a) El proceso al que hace referencia el informe de fi scalización no tiene condena, pues hubo reserva de fallo. b) El juez determinó que una vez cumplido el periodo de prueba se tuviera por concluido el proceso penal sin expresar condena. c) Es una sentencia que data de hace 22 años, además de la consulta a través de la Ventanilla Única para Uso Electoral, como del certi fi cado de antecedentes judiciales tampoco se registró dicha sentencia. d) En ese sentido, siendo que la referida sentencia obra en un registro público, su omisión no debe acarrear la exclusión del señor candidato. 1.4. Con la Resolución Nº 00847-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 7 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo requerido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00847-2022-JEE-LIO2/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, con el argumento de que dicha resolución le causa agravio, debido a que “si bien la formalidad debe cumplirse, en el presente caso, debe tomarse en cuenta la jerarquía normativa, en mérito a la jerarquía constitucional”. Añade que al momento de valorar los actuados debe sopesarse el derecho fundamental a la participación política, consagrada en la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].