NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / dolosos y las que incluyen las sentencias con reserva del fallo condenatorio. e. Por otro lado, el señor candidato solicitó la anulación de sus antecedentes penales y su rehabilitación, conforme a las solicitudes presentadas el 16 de abril y 30 de mayo de 2022, respectivamente. f. El señor candidato también participó en el proceso de las Elecciones Municipales 2018, sin embargo el JEE presidido por la magistrada que ahora integra el JEE, resolvió no excluir al señor candidato, sobre los hechos materia en cuestión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV”.El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se veri fi ca que el JEE emitió el pronunciamiento materia en controversia, sin embargo, no corrió traslado a la OP a efectos de que formulara sus descargos respecto de los hechos materia de exclusión del señor candidato, referidos a la sentencia condenatoria penal fi rme emitida en el Expediente Nº 134-2017-2108, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, advirtiéndose una vulneración al debido proceso y derecho de defensa que le asiste a las partes, de manera que correspondería declarar la nulidad de lo actuado por el JEE. 2.2. No obstante, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, además, debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica; por lo que este Supremo Tribunal Electoral al contar con elementos su fi cientes que obran en los actuados, procederá a emitir pronunciamiento sobre el asunto materia en cuestión. 2.3. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada con que este, en su DJHV, en el ítem V, no consignó haber tenido sentencia condenatoria fi rme, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad. 2.4. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, el señor candidato, respecto al ítem V, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.5. La existencia de la referida sentencia impuesta ha sido reconocida por el señor recurrente en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.6. Obra en los actuados el O fi cio Nº 97557-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, emitido por la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, a través del cual informó que el señor candidato registra: Órgano JurisdiccionalExp.Fecha de SentenciaDelito (s)Duración PenaFecha de Venci- mientoTipo de Pena AÑO/MES/DI 1000° Juzg. Penal Invest. Preparatoria de Melgar134- 2017- 210814/08/2017Conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción art. 2740/5/0Priv. Lib. Condicional