NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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31 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la señora candidata. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00068-2022-JEE-LIE2/JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Mávila Rosa Montalván Alva, como regidora para el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 continúe con el trámite correspondiente, respecto de la señora candidata. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 CÓDIGO CIVIL. Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2109205-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00297-2022-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1213-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021377 WANCHAQ - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022016230)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William Peña Farfán, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante,ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, con la fi nalidad de participar en el proceso de las ERM 2022. 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE, entre otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don William Peña Farfán (en adelante, señor candidato), por encontrase inmerso en el impedimento de reelección, establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, toda vez que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato, consignó que se desempeña como alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, desde 2020 hasta la actualidad, corroborado con la Resolución Nº 0411-2020-JNE, del 27 de octubre de 2020, con la cual se le convocó y entregó las credenciales para ejercer dicho cargo, con motivo de la renuncia del titular. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-CSCO/JNE, a fi n de que sea revocada, esencialmente, por los siguientes argumentos: a) El impedimento establecido en el artículo 194 de la Constitución no resulta aplicable al señor candidato, dado que –conforme al Acta General de Proclamación de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas para el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco–, fue elegido regidor de dicho concejo y no alcalde, y que asumió este cargo debido a la renuncia del alcalde electo don David Iván Mormontoy Gonzales, conforme consta en la Resolución Nº 411-2020-JNE, del 27 de octubre de 2020. b) En la Resolución Nº 442-2018-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció criterios respecto al citado impedimento, indicando que este no es aplicable para aquellas autoridades que habiendo sido elegidas regidores asumieron el cargo de alcalde, puesto que la ley se re fi ere a la prohibición de reelección de los alcaldes elegidos por sufragio directo y no por mandato legal. c) El JEE realizó una interpretación restrictiva del derecho a la participación política e inobservó los criterios interpretativos señalados por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), generando una aplicación de la ley distinta para el caso particular. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En el tercer párrafo del artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, dispone lo siguiente: Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones . Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y