NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Dicho ello, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), establecen que la inadmisibilidad puede subsanarse en el plazo de dos días calendario y que esta se declara bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 2.13. En ese orden, el juicio de improcedencia al que se re fi ere el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), indica que es declarado por la no subsanación de las observaciones efectuadas, empero, este puede derivar tanto de la veri fi cación de su incumplimiento en el plazo legal otorgado, así como de aquel que, presentado en el plazo, resulta insu fi ciente para subsanar los requisitos observados, de ahí que las alegaciones esbozadas por la señora recurrente devienen en insubsistentes. 2.14. Cabe precisar que aunque asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no resulta absoluto sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, de ahí que la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituyen vulneración al citado derecho fundamental, debido a que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.15. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nohelia Migedith Guzmán Ydme, personera legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00119-2022-JEE-LAUN/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión , en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Pucho Taco y don Jorge Alberto Serrano Rivas, candidatos a regidores para la Municipalidad Provincial de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2109207-1Confirman la Resolución N° 00156-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1330-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020948 COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022008943)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatida y votada en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gian Marco Carrión Bardales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00156-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00026-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. El Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (en adelante, Formato de solicitud) generado en el Sistema Informático Declara no se encuentra suscrito por todos los candidatos. b. Los señores candidatos presentaron el Anexo Nº 1 −Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida −, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). c. El señor candidato a alcalde no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral y formación académica. d. El señor candidato a regidor en la posición Nº 1 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su formación académica. e. La señora candidata a regidora en la posición Nº 2 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral. f. El señor candidato a regidor en la posición Nº 3 no adjuntó documentación que sustente la información registrada en la DJHV, respecto a su experiencia laboral, formación académica e información adicional. g. Los señores candidatos a regidores en las posiciones Nº 4 y Nº 5 no adjuntaron documentación que sustente la información registrada en la DJHV, ambos, respecto a su experiencia laboral. h. El señor candidato a regidor en la posición Nº 3 no acreditó la condición de domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 17 de junio de 2022, a las 19:09:45 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_71140593, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 23501-2022-BLSI. 1.3. El 19 de junio de 2022, a las 23:19:34 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la Resolución Nº 00156-2022-JEE-BLSI/JNE, del 30 de junio de 2022, publicado el 3 de julio del mismo