NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / año, el JEE declaró no ha lugar la valoración del escrito de subsanación e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea de dicho escrito. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00156-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las disposiciones normativas relativas a la fi jación de horarios, establecidas en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (en adelante, Reglamento de JEE) 1, vulneran el derecho a la defensa, al debido proceso y a la participación política, además de no provenir de una ley. b) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en el comunicado del 14 de junio de 2022, reconoció que, al ser este proceso totalmente virtualizado y con intervención remota de los ciudadanos, se han presentado di fi cultades de conectividad ante la cantidad de hojas de vida en el sistema informático Declara, por lo que dispuso, de manera excepcional, el plazo de 72 horas adicionales para culminar la presentación de listas de candidatos en pro de la participación política. c) No se ha considerado que debido a las di fi cultades de conectividad a internet, falta de energía eléctrica y otras razones de fuerza mayor del distrito de Colquioc, no se pudo ingresar en su totalidad la información requerida por el JEE dentro del plazo otorgado. d) Señala que desde el distrito de Antonio Raimondi se pretendió realizar el registro virtual del escrito de subsanación, no obstante, se presentaron di fi cultades en el servicio de energía, interrumpiéndose desde la 1:30 horas, del 19 de junio de 2022, hasta el día siguiente. Para tal efecto adjuntó Formatos de Partes de trabajos realizados y solicitud de constancia dirigida a la empresa prestadora de servicios de luz Hidrandina S.A. A su vez, indica que debido a concurrencia de usuarios, la MPSIJE no permitió registrar con éxito el escrito de subsanación, efectuándose recién a las 23:19:34 horas del citado día, sin que el sistema rechace dicho ingreso. e) El JEE debió aplicar el principio de informalismo a favor de los administrados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2, del artículo 10 señala: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos La lista de candidatos se presenta en un solo documentos y debe contener: […]2. Los apellidos, nombres y fi rmas, tal como fi gura en el documento nacional de identidad, número de este y el domicilio real. 1.2. El artículo 12 re fi ere que “la solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 17, 24 y 28 establecen lo siguiente: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […]Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. […] 1.4. En los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el