Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / de 8:00 a 20:00 horas-, vulnera el derecho de defensa, debido proceso y participación política, en tanto que este no fue aprobado por una ley. 2.6. Sobre el particular, conviene precisar que conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo el deber de reglamentación, se aprobó el Reglamento de Inscripción fi jando en su artículo 47 (ver SN 1.7.) un horario de diligenciamiento de noti fi caciones que debe observar el órgano electoral jurisdiccional, a fi n de garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial para la presentación de la documentación requerida y bajo esa misma línea de orden, a través de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.8.) se previó que la presentación de escritos y recursos por parte de las organizaciones políticas, a través de la MPSIJE, se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. 2.8. Asimismo, el numeral 9.6, del artículo 9, del Reglamento de Gestión de los JEE (ver SN 1.10.), establece como horario de recepción virtual de documentos a través de la MPSIJE, los siete (7) días de la semana, de 8:00 a 20:00 horas. Aunado a ello, mediante la Resolución Nº 0069-2022-JNE, se estableció como horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE del JNE, entre las 08:00 y las 20:00 horas (ver SN 1.9.). Debiendo precisar que instrumentos normativos cumplen con el principio de Publicidad, al haber sido debidamente publicados en el diario El Peruano , por lo que el conocimiento de las disposiciones normativas referidas al cómputo de plazo y los horarios de recepción de documentación, se presume erga omnes . 2.9. Bajo ese marco, si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley y que, en razón al mandato de regulación, encuentran desarrollo en los reglamentos, cuya observancia resulta estricta. Así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los requerimientos efectuados por el JEE −como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos −, así como la subsanación de observaciones dentro de los plazos preestablecidos, no pueden constituir vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso o a la participación política, pues el horario fi jado para la recepción de documentos y el plazo legalmente no solo fueron preestablecidos sino que resultan razonables para efectuar la subsanación de requisitos ya conocidos por la organización política, en tanto que el Reglamento de Inscripción fue anticipadamente publicado y difundido, por lo que, la actuación del JEE responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.10. Sobre los problemas de conectividad y fl uido eléctrico en los distritos de Colquioc y Antonio Raimondi, indicados por el señor recurrente y que habrían difi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, en autos no obra documentación que acredite dichas a fi rmaciones o que hayan sido comunicados en su oportunidad, en tanto que solo adjunta solicitudes dirigidas a la empresa prestadora de servicios Hidrandina S.A., a fi n de que esta emita constancias respecto al corte de energía que habría acaecido el 17 de junio de 2022, de ahí que no se veri fi ca la causa de fuerza mayor alegada. 2.11. Cabe precisar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, máxime, si conforme se advierte de la plataforma electrónica 4 se informó y detalló sobre los requisitos técnicos del sistema operativo y navegador para el uso de la MPSIJE, que coinciden con los comunicados a la organización política mediante la Circular Nº 004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022, emitida por la Secretaría General del JNE y noti fi cada a la organización política recurrente en la misma fecha. 2.12. Asimismo, se deben desestimar las alegaciones con las que el señor recurrente pretende sustentar las presuntas de fi ciencias de la Mesa de Partes del SIJE, pues estas no se fundamentan en sucesos acaecidos el día de la presentación de la subsanación, sino en las circunstancias que motivaron la ampliación excepcional del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos del 14 de junio del año en curso, argumento que no se puede amparar puesto que no tiene ninguna vinculación con la operatividad del sistema en el momento de la presentación de la subsanación, habida cuenta de PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES