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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, , lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua disponga que las áreas técnicas pertinentes adopten las medidas administrativas correspondientes, para subsanar las inconsistencias en el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia Familiar de Ilo. Artículo Decimonoveno.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la citada provincia y Corte Superior, un máximo 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, a razón de 30 de las subespecialidades de familia-civil, 30 de familia-infracción, 80 de familia-tutelar y 60 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario. Artículo Vigésimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres. Artículo Vigesimoprimero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Vigesimosegundo.- En relación al requerimiento de órganos jurisdiccionales efectuado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante O fi cios Nros. 1780, 1781, 1861 y 1887-2022-P-CSJSA-PJ, encargar a la O fi cina de Productividad Judicial que efectúe la propuesta correspondiente, en función a la disponibilidad que se vaya presentando en tanto los órganos jurisdiccionales transitorios cumplan con su función de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia del país; o se asignen los órganos jurisdiccionales permanentes proyectados a crearse con cargo a los recursos presupuestales que se asignen al Poder Judicial para el Año Fiscal 2023, y se pueda disponer de los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen apoyando temporalmente en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 57%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigesimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deben efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los presidentas y presidentes de las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimoséptimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimonoveno.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2111027-6