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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (05/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / c) Una vez recibida la “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” el Operador de Registro, validará la foto y demás requisitos señalados en el presente reglamento y de ser conforme ingresará al sistema los datos consignados por el Usuario, posteriormente el SISEN-ONPE enviará automáticamente al correo electrónico indicado en la solicitud, el código de Usuario y contraseña, para su acceso a la Plataforma SISEN-ONPE. Si existiese alguna observación, la SGACTD procederá a emitir una carta de observación otorgándole el plazo máximo de dos (02) días hábiles, a fi n de ser subsanada y proseguir con la evaluación respectiva; caso contrario, de haber transcurrido dicho plazo sin que ocurra la subsanación, se considera como no presentada la solicitud. d) El código de Usuario para acceder a la casilla electrónica en caso sea persona natural estará conformado por el número del DNI o CE, y para el caso de persona jurídica, por el número del RUC o Partida Registral. e) La SGACTD, procederá a emitir una carta comunicando al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada, siendo noti fi cada físicamente al domicilio consignado en la solicitud. Artículo 19.- Acceso y autenticación a la casilla electrónica a) Después del registro y la evaluación señalada en el artículo 18° del presente reglamento, se comunica al Usuario a través de mensaje de texto a su número de celular la alerta para indicarle que se ha aprobado la solicitud de creación de casilla electrónica indicando que el detalle de la comunicación ha sido remitido vía correo electrónico. b) Mediante correo electrónico se comunica al Usuario la generación de su casilla electrónica, y para el acceso a la plataforma del SISEN-ONPE a través de la ruta: https://casillaelectronica.onpe.gob.pe/#/login, además, se le remite las credenciales de acceso (usuario y contraseña). Una vez que se ingresa a la plataforma, el sistema le solicita al Usuario el cambio y la generación de una nueva contraseña. c) Para el acceso de Persona Jurídica, el mecanismo de autenticación por primera vez se realiza mediante sus datos de acceso al servicio SUNAT (RUC). En caso de Movimientos Regionales o Alianzas Electorales, el registro podrá realizarse con la partida registral, de ser el caso. d) Para el acceso de Persona Natural, el mecanismo de autenticación por primera vez es el número de DNI o CE, según corresponda. Artículo 20.- Otorgamiento de casilla electrónica para los Usuarios que registren información fi nanciera en la Plataforma Digital de Financiamiento para rendición de cuentas de organizaciones políticas - CLARIDAD El Usuario que se encuentre en calidad de candidato u organización política y requiera ingresar información fi nanciera a través del portal de CLARIDAD, previamente, deberá crear su casilla electrónica, para lo cual, debe completar los datos requeridos en la plataforma de Casilla Electrónica SISEN-ONPE. Asimismo, el Usuario deberá tener presente los plazos y el procedimiento establecidos en la Resolución Gerencial que dispondrá el cronograma de presentación de la información fi nanciera, para los fi nes pertinentes. TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 21.- Contenido de la Noti fi cación Electrónica a) La noti fi cación electrónica es el acto de transmisión mediante el cual la ONPE deposita en la casilla electrónica asignada al Usuario del SISEN-ONPE, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas por la ONPE en el marco de un procedimiento administrativo y/o comunicación institucional, a fi n de que adquieran e fi cacia. b) El documento que se noti fi ca electrónicamente cuenta con fi rma digital, la cual se utiliza en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Para tal efecto, se deposita en la casilla electrónica el documento digital que obra en el repositorio digital de la ONPE, en formato de documento (PDF, JPG, PNG y BMP). c) El plazo y contenido para efectuar la noti fi cación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. d) Para cada acto de noti fi cación, el SISEN ONPE remitirá un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n por el Usuario, a través de los cuales se indica que se ha depositado una noti fi cación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la noti fi cación. e) El acto de noti fi cación electrónica generará una constancia de noti fi cación electrónica, la misma que contará con la siguiente información: fi rma digital, datos del noti fi cador, datos del destinatario, nombre del expediente, fecha y hora de la noti fi cación y hash de notifi cación¸ cual podrá ser descargada por el personal del Área de Noti fi caciones de la ONPE. Artículo 22.- Procedimientos de la validez y efi cacia de la Noti fi cación Electrónica 22.1 El SISEN genera automáticamente una constancia de fecha y hora del depósito del acto administrativo o actuación administrativa emitida por la ONPE al momento en el que el citado acto es depositado en el buzón electrónico del Usuario. 22.2 Las noti fi caciones electrónicas vía el SISEN- ONPE se efectúan los días y horas hábiles de atención al público; es decir, de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Si la noti fi cación se efectúa fuera del referido horario, se considera noti fi cado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora. 22.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día en que la noti fi cación vía casilla electrónica adquiere e fi cacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa noti fi cada se señale una fecha posterior. 22.4 Para cada acto de noti fi cación, el SISEN- ONPE remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fi n por el Usuario, por los que se indica que se ha depositado una noti fi cación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la noti fi cación. 22.5 El SISEN-ONPE también garantiza acreditar la fecha y hora del depósito de la noti fi cación administrativa. La noti fi cación efectuada en la casilla electrónica del Usuario contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación, la constancia de notifi cación electrónica y el acuse de recibo. 22.6 El procedimiento de noti fi cación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del Usuario vía el SISEN-ONPE lo que, automáticamente, genera la constancia de noti fi cación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la con fi rmación de recepción de la notifi cación por parte del Usuario; asimismo, se comunica vía correo electrónico y al teléfono celular del Usuario los datos de la noti fi cación válidamente efectuada. La confi rmación de la recepción mediante el acuse de recibo, se veri fi ca dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la noti fi cación válidamente efectuada. Para el presente Reglamento, la acción de acceder al enlace contenido en el mensaje de alerta de noti fi cación remitido a su correo electrónico y su teléfono celular, se constituye como acuse de recibo. 22.7 Transcurrido el plazo señalado en el numeral 22.6, sin que el Usuario haya accedido al mensaje de notifi cación enviado a su buzón de noti fi caciones, se tendrá por válidamente noti fi cado surtiendo efectos del acto noti fi cado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo, es decir, al sexto día hábil. Artículo 23.- Operatividad del Sistema de Notifi caciones Electrónicas 23.1 Los Órganos, Unidades Orgánicas u O fi cinas de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones