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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero : Que, en mérito del escrito de queja de fecha once de abril de dos mil diecinueve de fojas seis, presentado por el señor Cirilo Quillahuamán Rondón, se hizo de conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco la presunta conducta disfuncional en la que habría incurrido el señor Reiber Huallpamayta Bellota en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jenónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Ante ello, el referido órgano de control distrital mediante resolución número uno de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, expedida por el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de fojas siete a once, resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el señor Reiner Huallpamayta Bellota en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, atribuyéndole el siguiente cargo: “El señor Reiber Huallpamayta Bellota habría ejercido función notarial el ocho de febrero del dos mil diecinueve, al haber legalizado el segundo libro de actas de la “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Hijos de la Cooperativa Ramón Castilla del Distrito de Saylla, Condebambilla” situación que resulta ser grave toda vez que el Distrito de San Jerónimo tiene Notario Público, con lo cual habría inobservado lo previsto por el artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, concordante con el artículo 17.2 de la Ley de Justicia de Paz N° 29824; así, como vulnerado el deber previsto en el inciso 5) del artículo 5° de la citada Ley, e incurrido en falta muy grave establecida en el inciso 3) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, que establece: “conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”. Que, mediante el Informe Final N° 51-2019-GDU- ODECMA de fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve de fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho, el magistrado instructor integrante de las Unidades Desconcentradas de la ODECMA de Cusco propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por haber incurrido en falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50° del referido texto legal. La Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco expide la resolución de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, proponiendo que se imponga sanción disciplinaria al señor Reiber Huallpamayta Bellota, por el cargo formulado en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo. Finalmente, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a través de la Resolución número siete de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, de fojas setenta y uno a setenta y siete, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Reiber Huallpamayta Bellota en actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jenónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Asimismo, se tiene el Informe N° 000097-2021-ONAJUP- CE-PJ emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que coincide con la propuesta de la OCMA, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito de San Jenónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco; no obstante ello, señala una inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 43° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, por lo que, se debe declarar la nulidad del procedimiento disciplinario, por las razones expuestas en el mencionado informe. Segundo. Que, en relación a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenemos que el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38° del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número siete de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, emitida por la Jefatura Suprema del Órgano de Control de la Magistratura, en el extremo que resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota, por haber ejercido función notarial el ocho de febrero de dos mil diecinueve al haber legalizado el segundo libro de actas de la “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Hijos de la Cooperativa Ramón Castilla del Distrito de Saylla, Condebambilla”, situación que resulta ser grave toda vez que el Distrito de San Jerónimo cuenta con Notario Público. Cuarto. Que, de la revisión de autos tenemos que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado como consta de fojas ochenta y nueve, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número siete de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, emitida por la O fi cina de Control de la Magistratura; ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa solicitando el uso de la palabra para informar oralmente; por lo que este órgano administrativo procede en mérito a la facultad prevista en el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ. Quinto. Análisis del caso en concreto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7°, numeral 38), de la Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, citada procedentemente, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave imputada al investigado Reiber Huallpamayta Bellota, contenida en el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; y artículo 50°, inciso 3) de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por haber ejercido funciones notariales al haber legalizado con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve el segundo libro de actas de la “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Hijos de la Cooperativa Ramón Castilla del Distrito de Saylla, Condebambilla” cuando no estaba facultado para expedirla por existir Notario en dicho distrito. Al respecto, tenemos que el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, regula como falta muy grave: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Sexto. Que, de las actuaciones realizadas por el juez de paz investigado queda probado que se abrió en su contra procedimiento administrativo disciplinario, en mérito al escrito de queja de fecha once de abril de dos mil diecinueve presentado por el señor Cirilo Quillahuamán Rondón, poniendo en conocimiento de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco la presunta conducta disfuncional en la que habría incurrido el señor Reiber Huallpamayta Bellota en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jerónimo, especí fi camente por haber legalizado con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve