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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad (…) 1”. El artículo 6°, inciso 3), de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “(…) no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten especí fi camente esclarecedoras para la motivación del acto”. De otro lado, el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley establece que forma parte del debido procedimiento administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, en concordancia con el numeral 4) del artículo 3° de la citada ley. - Estando a lo precisado en los puntos que anteceden y a la naturaleza del expediente en estudio, debemos concluir que la motivación permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes. - El Tribunal Constitucional, ha precisado que la atribución de sancionar administrativamente, se encuentra sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, constituyendo, en consecuencia, todo exceso sancionador no basado en causas objetivas ni razonables. Una muestra evidente de arbitrariedad, incompatible con el derecho a un debido proceso. 2 Sexto. Que, los hechos materia de investigación nacen de la emisión del certi fi cado de posesión de fecha ocho de junio de dos mil quince, y posterior rati fi cación el quince de febrero de dos mil dieciséis a favor del señor Edgar Chávez Dávila, por lo que corresponde analizar este procedimiento, así como las instrumentales presentadas. - Copia del recibo simple de transferencia de fecha veintidós de junio de dos mil uno, foja treinta y siete, por la suma de S/. 2,500.00 (dos mil quinientos soles) por concepto de traspaso de un terreno y bienes que fi rma el señor Florentino Chávez Mayta a favor de Edgardo Fredy Chávez Dávila. - Copia del plano simple de ubicación del citado predio, sin unidades de ubicación UTM, certi fi cación registral o catastral que permita acreditar su ubicación geográ fi ca registral. - Certi fi cado de posesión de fecha ocho de junio de dos mil quince, fojas siete, emitido por el investigado Víctor Marcial Matos Cirilo, Juez de Paz de Vitoc - Chanchamayo, que señala: “Que, Don Edgardo Freddy Chávez Dávila (…) quien viene posesionando un predio aproximadamente de cuarenta hectáreas de tierras aptas para el cultivo por más de catorce años de posesión en forma directa, pací fi ca, continua y pública adquirida en calidad de trasferencia de Florentino Chávez Mayta con fecha 22/08/2001 el mismo que está ubicado en el Sector Chilpes, Anexo de Unión Mantis, comprensión del Distrito de Vitoc, Provincia de Chanchamayo, Región de Junín”. - Certi fi cado de posesión de fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis, foja treinta y uno, emitido por el señor Mantel Macassi en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, que señala: “Que, Don Edgar Freddy Chávez Dávila (…) es (posesionario (s) de un predio rústico ubicado en Sector Chilpes del anexo Unión Mantus denominado fundo Clemente Chávez en el distrito de vitoc - provincia de chanchamayo - departamento de Junín, quien viene posesionando en forma directa, pací fi ca, continua y pública por más de cinco años. El terreno tiene un área de 40 Has.” - Declaración Jurada de Autoevaluo del año dos mil dieciséis, de fojas treinta y cinco a treinta y seis, emitida por la Jefa de la O fi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Vitoc, que señala como poseedor o tenedor al señor Edgar Freddy Chávez Dávila del predio: “ciud. vitoc - Rural/Vitoc - rural fundo Clemente Chavez”, de 40 hectáreas.- Por O fi cio N° 005-2015-CCSMCH de fecha seis de febrero de dos mil dieciséis, de fojas ocho, la Comunidad Campesina “San Carlos de Maraynioc”, solicita al investigado: “(…) se emita la nulidad del caso por estar generando con fl icto con la familia Chávez en nuestro territorio comunal por el Certi fi cado de Posesión emitido por su despacho con fecha 08/JUN/2015 con Ley N°- 29824 que no faculta disponer o dar un terreno comunal en posesión (…)”. - Mediante resolución número uno de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, de fojas nueve, el investigado Víctor Marcial Matos Cirilo, Juez de Paz de Vitoc - Chanchamayo, se rati fi ca de la posesión de Edgar Chávez Dávila por encontrarse en el Sector Chilpes, Anexo Unión Mantus de la jurisdicción del Distrito de Vitoc, Provincia de Chanchamayo. - La constancia de no adeudo de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, de fojas treinta y dos, expedida por la Jefa de la O fi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Vitoc, que indica: el señor Chávez Dávila Edgar Fredy (…), posesionario del predio Fundo Chilpes del Anexo Mantus, tiene sus deudas saneadas de Impuesto Predial hasta el año 2015”. - Solicitud de garantías personales, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas treinta y ocho presentada por el señor Edgardo Freddy Chávez Dávila, manifestando que el día jueves veinte de abril de dos mil diecisiete ingresaron diecinueve personas al predio rústico denominado Fundo San Bartolomé - Anexo Unión Mantus, Distrito de Vitoc (…) que él no era comunero y que su predio rustico fundo Clemente Chávez, está ubicado en el Sector Chilpes - Anexo de Mantus, Distrito de Vitoc, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, y no pertenece a su comunidad por jurisdicción es decir su terreno no es de la comunidad campesina. Conforme el artículo 14° de la Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz: “El Juez de paz puede dar fe de que una persona natural o jurídica, plenamente identi fi cada, tiene en su posesión un bien inmueble, de manera pací fi ca, pública y actuando como propietario”. Esta constancia solo puede referirse al tiempo presente. En consecuencia: a) El juez de paz se limita a veri fi car y dar constancia sobre el presente. Es nula toda referencia al periodo durante el cual el bien se ha encontrado en posesión del solicitante, y se considera como no puesto. b) El juez de paz evalúa como fue adquirido el bien y rechaza las solicitudes de quienes lo hubieran obtenido de manera ilícita mediante robo, estafa o alguna otra modalidad. Es nula toda constancia de posesión otorgada a favor de quien no hubiese adquirido el bien por medios lícitos. c) El juez de paz evalúa previamente si la persona actúa como propietario. Es nula toda constancia de posesión otorgada a favor de quien no actúe como propietario y se desempeñe como arrendatario, mutuatario, cuidador, partidario u otra condición similar. d) El juez de paz evalúa que la posesión sea pací fi ca y pública, por lo que rechaza la solicitud de constancia cuando existan controversias en sede judicial o administrativa, sobre el mismo bien y otras personas soliciten un documento similar. e) El juez de paz con fi rma las medidas y linderos del bien inmueble y los indica expresamente en la constancia de posesión. En caso de discrepar la información proporcionada por el solicitante con lo veri fi cado físicamente, no otorgará la constancia. Acorde a lo expuesto, se acredita que el investigado Víctor Marcial Matos Cirilo, Juez de Paz de Vitoc - Chanchamayo, otorgó al señor Edgardo Freddy Chávez Dávila el certi fi cado de posesión de fecha ocho de junio de dos mil quince, a pesar de que: a) La constancia de posesión, que señala que don Edgardo Freddy Chávez Dávila posee el predio por más de catorce años.