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42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / cual es, el correcto ejercicio de la Justicia de Paz; quien actuó en pleno ejercicio de sus facultades, conociendo la prohibición que vulneraba, la falta cometida y su gravedad, situación que emerge de su condición de abogado; por lo tanto, comprendiendo el quejado de los alcances del artículo 17º de la Ley N° 29824, queda eximido de atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población, una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los jueces de paz; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 1402-2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Reiber Huallpamayta Bellota en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Jerónimo la Corte Superior de Justicia del Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar 2209199-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín (actualmente Distrito Judicial de la Selva Central) QUEJA DE PARTE N° 00140-2016-JUNÍN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja número ciento cuarenta guión dos mil dieciséis guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Marcial Matos Cirilo, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín (actualmente Distrito Judicial de la Selva Central) en mérito de la resolución expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha once de diciembre de dos mil veinte, de fojas ochenta y tres a noventa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis que obra a fojas uno a tres, el señor Valerio Perales Gamonal se presentó ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, para manifestar que el Juez de Paz de Primera Nominación de Vitoc, Víctor Marcial Matos Cirilo, había expedido con fecha ocho de junio de dos mil quince una constancia de posesión sobre el predio agrícola denominado Fundo Clemente Chávez, de una extensión super fi cial aproximada de cuarenta hectáreas ubicado en el sector de Chilpes, que es parte de la comunidad campesina que él representa como delegado. Esta constancia fue rati fi cada mediante resolución número uno, del quince de febrero de dos mil dieciséis. Por resolución número uno del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, obrante de fojas quince a diecinueve, la Jefatura de la ODECMA de Junín dispuso iniciar investigación disciplinaria al señor Víctor Marcial Matos Cirilo, quien habría incurrido supuestamente en la falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, al emitir una constancia de posesión al señor Edgar Freddy Chávez Dávila respecto de un terreno ubicado en el sector Chilpes s/n del anexo Unión Mantus - Vitoc, sin observar que el referido inmueble es de propiedad de la Comunidad Campesina San Carlos de Marainioc - Chilpes, con lo cual habría ejercido de manera indebida la función notarial. Asimismo, mediante resolución número dos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas veintidós, el magistrado sustanciador dispuso señalar fecha para la audiencia única y noti fi car al investigado con la citada resolución, como aparece de fojas veintidós reverso. Luego, el señor Víctor Marcial Matos Cirilo mediante escrito del cinco de junio de dos mil diecisiete, obrante de fojas veinticuatro a veintiséis, efectuó su descargo en relación al procedimiento disciplinario seguido en su contra, adjuntando los siguientes medios probatorios: certi fi cado de posesión emitido por la municipalidad del distrito de Vitoc a favor del señor Edgar Freddy Chávez Dávila, comprobante de pago del impuesto predial, declaración jurada del impuesto predial, entre otros, con lo que acredita que el sector Chilpes del anexo Unión Mantus pertenece al distrito de Vitoc; encontrándose dentro de su jurisdicción y le faculta a actuar con imparcialidad en salvaguarda de los intereses de su población.Con fecha trece de junio de dos mil diecisiete se llevó a cabo la audiencia única, para lo cual se levantó la respectiva acta que obra de fojas veintisiete a veintinueve, en la que el juez de paz investigado oralizó su descargo señalando que el usuario que solicitó la constancia de posesión presentó una serie de documentos que acreditaban que el terreno a constatar se encontraba dentro del distrito de Vitoc, motivo por el cual accedió a otorgar el certi fi cado de posesión; adjuntó además copia simple del certi fi cado de posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Vitoc, original de constancia de no adeudo expedido por la Municipalidad Distrital de Vitoc, entre otros. Después, con fecha catorce de julio de dos mil diecisiete el magistrado sustanciador emitió el informe N° 001-2017-JZV-ODECMA, obrante de fojas cincuenta y siete a sesenta y siete, en el cual concluyó en la responsabilidad del investigado por el cargo imputado y propuso la sanción de destitución. Por O fi cio N° (Queja N°140-2016)- J-ODECMA- CSJJUPJ de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, obrante a foja setenta y cinco, la Jefatura de la ODECMA de Junín dispuso remitir los actuados administrativos a la Jefatura de la OCMA, con la propuesta formulada por el magistrado sustanciador. Por consiguiente, recibidos los actuados administrativos por la jefatura de la OCMA este órgano de control emitió la resolución número cinco del once de diciembre de dos mil veinte, obrante de fojas ochenta y tres a noventa; concluyendo que ha quedado demostrado que el investigado se avocó indebidamente al conocimiento y trámite de actos notariales fuera de su competencia territorial, incurriendo así en la falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, al haber emitido constancia de posesión de un predio ubicado fuera de su jurisdicción, con lo cual ha infringido sus deberes funcionales. Por lo tanto, emitió