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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / En atención a ello, se determina que la fi jación de los preceptos, mandatos o disposiciones del instrumento o norma hacia el cual se efectuará la remisión (también predeterminada), deberá realizarse de modo tal, que no admita duda y permita “predecir con su fi ciente grado de certeza” 19 su adecuación al tipo, puesto que, una vez determinado pasará a conformar parte del aquél como un solo “bloque de tipicidad”. De la lectura del artículo 28 del RGIS se puede advertir que se trata de un tipo que surge como consecuencia de una remisión legal. Así, del mencionado artículo se advierte que éste remite inequívocamente a disposiciones contenidas en una Medida Cautelar. En consecuencia, este Colegiado considera que, únicamente a partir de ésta, deberá veri fi carse si resulta válido inferir, de una manera tal que no admita dudas, la existencia de una obligación y la consiguiente imputación de responsabilidad efectuada por la Primera Instancia. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que la Ley Marco establece que la función normativa de los organismos reguladores también comprende la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. En ese sentido, no habiéndose vulnerado el Principio de Tipicidad, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 256-OAJ/2023 del 8 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituyen parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 943/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 172-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la Resolución, el Informe N° 256- OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 125-2023-GG-DFI/PAS y N° 172-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.4 Página 10 del Informe de Supervisión N° 286-DFI/SDF/2022. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/vkhjkfre/resol195-2021-cd. pdf 7 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/ds3jl0aj/resol201-2022-cd. pdf 8 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/3oki14mx/resol029-2023- cd.pdf 9 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/dwxjhcki/resol168-2023- cd.pdf 10 Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00858-2003-AA/TC 11 Expedientes N° 00069-2020-GG-GSF/PAS, N° 00018-2020-GG-GSF/PAS y N° 00013-2022-GG-DFI/PAS. 12 Numeral 1.4 Artículo IV. Del TUO de la Ley N° 27444. 13 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido en las Resoluciones N° 062-2022-CD/OSIPTEL y N° 135-2023-CD/OSIPTEL. 14 Mayor detalle en las Resoluciones N° 194-2020/CD-OSIPTEL, N° 195- 2021-CD/OSIPTEL y N° 062-2022-CD/OSIPTEL. 15 Página 4 de la carta N° C. 02528-DFI/2022 16 Pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo a través de las Resoluciones N° 123-2022-CD/OSIPTEL y N° 174-2023-CD/OSIPTEL 17 Sentencia emitida en el Expediente N° 447-2000, el 28 de mayo del 2003. por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República. 18 Al respecto, la Resolución N° 264-2021-GG/OSIPTEL ha causado estado; y, la infracción reiterada se cometió entre los días 5 al 24 de agosto de 2022, fecha que se encuentra dentro del plazo de un (1) año desde que la resolución que sancionó la primera infracción quedo fi rme, esto es, el 20 de octubre de 2021. 19 Fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal constitucional EXP. N° 2050- 2002-AA/TC 2209683-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura” en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1559 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 245-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2023 MATERIA :Proyecto de Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el proyecto de Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura; y, (ii) El Informe N° 00140-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto de norma al que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en