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38 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Norma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, TUO del Reglamento de Portabilidad)1Artículo 20 Haber rechazado indebidamente 43 583 consultas previas por el motivo de deuda exigible.Numeral 27 del RIS (Régimen de Infracciones y Sanciones)Grave No haber cumplido con dar respuesta a 15 549 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizadas.Numeral 25 del RISGrave Artículo 22Haber rechazado indebidamente 7 154 solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.Numeral 35 del RISMuy grave Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en adelante RGIS)2Literal a) del artículo 7No entregar la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 169-DFI/2022, dentro del plazo perentorio establecido.Literal a) del artículo 7Muy grave 1.2. A través de la Resolución N° 139-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 27 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Conducta imputada Multa TUO del Reglamento de PortabilidadArtículo 20 Haber rechazado indebidamente 43 583 consultas previas por el motivo de deuda exigible.150 UIT No haber cumplido con dar respuesta a 15 549 consultas previas efectuadas por el ABDCP, en un plazo no mayor de 2 minutos de realizadas.150 UIT Artículo 22Haber rechazado indebidamente 7 154 solicitudes de portabilidad por el motivo de deuda exigible.140,4 UIT RGISLiteral a) del Artículo 7No entregar la información requerida con carácter obligatorio mediante la carta N° 169-DFI/2022, dentro del plazo perentorio establecido.350 UIT 1.3. El 19 de mayo de 2023, mediante carta N° TDP- 2204-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado infundado mediante Resolución N° 196-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 9 de junio de 2023. 1.4. El 3 de julio de 2023, a través de su carta N° TDP- 2890-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 196-2023-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSOA continuación, se analizan los argumentos formulados por TELEFÓNICA: 3.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad Conforme al numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG que regula el Principio de Razonabilidad, las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que responda a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Así, de la revisión de la Resolución N° 139-2023- GG/OSIPTEL, se advierte que la Primera Instancia ha efectuado la evaluación de los tres sub principios del Test de Razonabilidad, así como que ha analizado la aplicación de medidas menos gravosas, tales como comunicaciones preventivas, medidas de advertencia y/o medidas correctivas; concluyendo que el inicio del presente PAS, resulta ser la medida más razonable frente a los incumplimientos imputados. Por su parte, con relación a los pronunciamientos invocados por la empresa operadora, resulta importante hacer hincapié en que cada caso corresponde ser analizado en función a las diversas particularidades que presenta, por lo que no cabe trasladar automáticamente el análisis de los casos invocados por TELEFÓNICA, toda vez que, sin negar que se haya cometido cada infracción en particular, el Consejo Directivo consideró que, por sus propias particularidades, correspondía revocar la sanción impuesta, conforme se advierte a continuación: Resolución Comentario 092-2017-CD/ OSIPTELSe revocó la multa impuesta a TELEFÓNICA por incumplir la obligación de continuidad en la prestación del servicio de telefonía de uso público durante el año 2014, teniendo en consideración que: i) la obligación de continuidad con sus nuevos alcances entró en vigencia el mismo 2014; ii) los usuarios de dicho servicio mostraban preferencia por el servicio de telefonía móvil; iii) la empresa realizó las coordinaciones necesarias para garantizar que el servicio este accesible; y, iv) la empresa solicitó que dichos centros poblados sean incluidos en un periodo de observación. 151-2018-CD/ OSIPTELSe revocaron las multas impuestas, a América Móvil Perú S.A.C. por no entregar información completa en los formatos del Reporte de Información Anual (RIA), considerando que i) la información ya no era requerida con el mismo nivel de desagregación; y, ii) únicamente no se remitió un (1) reporte por cada trimestre, considerando el total de reportes requeridos en el RIA 2013. 047-2018-CD/ OSIPTELSe revocaron las multas impuestas a Viettel Perú S.A.C., por no entregar información completa en los formatos del Reporte de Información Anual (RIA), considerando que: i) el incumplimiento estuvo referido a los primeros reportes remitidos por dicha empresa operadora; y, ii) la información no remitida no podía alterar el análisis realizado por el regulador toda vez que, en el periodo evaluado, dicha empresa no contaba con abonados para la prestación del servicio portador de larga distancia e internet. 150-2018-CD/ OSIPTELSe revocaron las multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., respectivamente, por entregar información inexacta en la elevación de expedientes ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), considerando que dicha información no afectó la función de solución de reclamos de usuarios y, de este modo, no se afectó el derecho de los usuarios. Situación que no se presenta en este PAS.100-2018-CD/ OSIPTEL Teniendo en cuenta ello, a diferencia de los casos anteriores, en los que la conducta infractora tuvo un mínimo impacto en las funciones del Osiptel y en los derechos de los usuarios, en el presente caso, tal como fue desarrollado por la Primera Instancia: i) Los incumplimientos de los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, referidos a objetar indebidamente o no dar respuesta a una consulta previa o a una solicitud de portabilidad, respectivamente, impiden que el abonado ejerza adecuadamente su derecho a la portabilidad, en tanto dichas circunstancias constituyen