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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Actividad Unidad Especi fi caciónCosto Directo Factibilidad de Servicios para Conexión de Agua con más de 03 Unidades de UsoUNDEmitir certi fi cado de factibilidad para conexión de agua potable con más de 03 unidades de Uso37.87 Factibilidad de Servicios para Conexión de Alcantarillado con 01 a 03 Unidades de UsoUNDEmitir certi fi cado de factibilidad para conexión de Alcantarillado con 01 a 03 unidades de Uso23.21 Factibilidad de Servicios para Conexión de Alcantarillado con más de 03 Unidades de UsoUNDEmitir certi fi cado de factibilidad para conexión de Alcantarillado con más de 03 unidades de Uso42.70 Factibilidad de Servicios de Agua para Nuevas Habilitaciones HaEmitir certi fi cado de factibilidad de Agua para Nuevas Habilitaciones 47.65 Factibilidad de Servicios de Alcantarillado para Nuevas HabilitacionesHaEmitir certi fi cado de factibilidad de Alcantarillado para Nuevas Habilitaciones 78.28 Revisión y Aprobación de Proyectos Revisión y Aprobación de Proyectos Hora Para proyectos de agua potable y/o alcantarillado 108.81 Supervisión de Obras de Saneamiento Supervisión de Obras Hora Para obras de agua potable y/o alcantarillado 100.40 Notas: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). (*) Reemplazo de medidor en caso de sustracción o mal funcionamiento por daños. Aplica en los casos indicados en los párrafos 104.2 y 104.3 del artículo 104 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuando es obligación del titular de la conexión asumir el costo. 2209727-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban la “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 045-2023-CONCYTEC-SG Lima, 25 de agosto de 2023VISTOS: El Informe N° D000026-2023-CONCYTEC- OGDSC de la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano; el Informe N° D000040-2023-CONCYTEC-OGPP-OGMC de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D000460-2023-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe N° D000118-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF y el Memorando N° D000352-023-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modi fi caciones introducidas por la Ley N° 30806 1; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000118-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAFy el Memorando N° D000352-2023-CONCYTEC-OGAJ, mani fi esta que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y sus modi fi catorias, dispone que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de tramite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades; asimismo, se precisa que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades; Que, señala que mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM-SEGDI, modi fi cada por Resolución Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM-SEGDI, la Secretaría de Gobierno Digital aprueba el Modelo de Gestión Documental (MGD), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310, con el objeto de “proporcionar un marco de referencia que permita a las entidades implementar y mantener un Modelo de Gestión Documental (MGD) basado en componentes y procesos, identi fi cando el suscriptor del documento, facilitando la digitalización, trazabilidad, conservación y usabilidad de los mismos, así como el intercambio de comunicaciones entre los diversos sistemas o aplicaciones de gestión documental de las entidades”; Que, asimismo, precisa que el numeral 8.2.4. del Modelo de Gestión Documental contempla cuatro (4) procesos que se desarrollan de manera sistemática: recepción, emisión, archivo y despacho; así como las diversas consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por las entidades, tales como incluir los lineamientos para la recepción y registro de los documentos recibidos y emitidos; establecer el formato de los documentos emitidos por la entidad; de fi nir los lineamientos a seguir en los procesos de recepción, emisión, despacho y archivo de los documentos con fi denciales; incluir los lineamientos para el uso de certi fi cados y fi rmas digitales, entre otros;