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52 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Que, indica también que el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, y cuyo artículo 18 dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional, entre otros aspectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del cual se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y se regulan los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo el procedimiento administrativo electrónico. Asimismo, los numerales 128.1 y 128.4 del artículo 128 del referido TUO señalan que cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, y que a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha fi nalidad; Que, la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas, tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fi n de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento; Que, asimismo, mediante Ley N° 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, se dispone modi fi car, entre otros, el numeral 1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, a fi n de establecer que cada Entidad cuente con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170, cuyo horario es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana; Que, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano es la unidad orgánica encargada de centralizar, custodiar y conservar la documentación del CONCYTEC, brindar información y orientación a los ciudadanos sobre servicios de la Institución, vigilar los procedimientos de atención y de gestión documentaria, teniendo entre sus funciones “a) Formular y proponer estándares, procedimientos y directivas para la regulación de los procesos de atención a los ciudadanos, gestión de los archivos, y supervisar su cumplimiento reportando a la Secretaría General” y “b) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso de tramite documentario y la gestión de los archivos”, entre otras; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, se aprueba la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas”, cuyos literales c) y d) del numeral 6.1.1 disponen que la formulación de Directivas procede para integrar acciones y/o disposiciones que corresponden a diversos órganos y/o unidades orgánicas, y optimizar y/o regular la gestión administrativa; y, que según su numeral 5.3.2, las Directivas que regulan aspectos vinculados a la gestión administrativa y/o sistemas administrativos del Estado para el CONCYTEC se aprueban mediante Resolución de Secretaría General; Que, mediante el Informe N° D000026-2023- CONCYTEC-OGDSC, la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano remite el proyecto de “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, así como el informe técnico que justi fi ca su aprobación, señalando que la propuesta de directiva se ha formulado contemplando la estructura y contenido dispuesto por la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas”; además, señala contar con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de Información, que lidera la implementación técnica de la Mesa de Partes Digital; Que, mediante el Informe N° D000040-2023- CONCYTEC-OGPP-OMGC, la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad, contando con la conformidad de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D000460-2023-CONCYTEC-OGPP, señala que el proyecto de directiva: i) Fue formulado en el marco de las competencias funcionales establecidas en el ROF del CONCYTEC para la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano y enmarcado en las normas vigentes; y, ii) Cumple con la estructura, contenido y criterios establecidos por la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG; por lo que, emite opinión técnica favorable para proseguir con su tramitación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe de Vistos, emite opinión legal favorable al proyecto de “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC”, recomendando se continúe con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Secretaría General que apruebe el proyecto de Directiva; Que, asimismo, indica que el artículo 13 y el numeral q) del artículo 14 del ROF del CONCYTEC, la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección responsable de la gestión administrativa del CONCYTEC, y es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC, teniendo la facultad de expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia; Con la visación del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la O fi cina General de Administración, del Encargado de las funciones de la Ofi cina de Tecnologías de Información, Encargada de las Funciones de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad y de la Encargada de las Funciones de la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y la Resolución de Secretaría General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, que aprueba la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modi fi cación de directivas en el Pliego del CONCYTEC”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2023-CONCYTEC-SG, “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa. Artículo 2.- La Directiva entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier disposición o norma que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a las Direcciones, O fi cinas Generales, y O fi cinas del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA para los fi nes correspondientes.