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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

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TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,071) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,071) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio de 8,0 % y 7,1% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos programados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), implementación del plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los redondeos en las tarifas de agua potable, alcantarillado a dos decimales y del cargo fi jo a un decimal, de acuerdo con las estructuras tarifarias señaladas en el anexo 3 de la presente resolución, representarán un incremento tarifario promedio de 0,3% en el primer año regulatorio. En cada uno de los años del periodo regulatorio 2023- 2028 se realizará un reordenamiento de la estructura tarifaria, de acuerdo con lo señalado en el capítulo XV.3 del estudio tarifario, lo cual representará un incremento tarifario promedio de 1,04% en el primer año, 0,06% en el segundo año, 0,36% en el tercer año, 0,06% en el cuarto año y de 0,06% en el quinto año. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de Sedachimbote . para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo Fórmula tarifaria, sección XIII.1.2 del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones B. INCREMENTO ASOCIADO A LA INTEGRACIÓN DE CENTRO POBLADO CAMBIO PUENTE Concepto Agua Potable Alcantarillado Localidad Prestación efectiva del servicio de agua potable en el centro poblado de Cambio Puente.1.6% - Chimbote Las condiciones de aplicación del incremento tarifario antes mencionado se encuentran establecidas en el Anexo IV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones.ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, Sedachimbote aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,9 1, se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado en el primer año regulatorio I.2.1 Para la localidad de Chimbote CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE3 (S/ / m³ ) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.66 0.26 Doméstico0 a 8 1.06 0.42 8 a 20 1.25 0.52 20 a más 2.53 1.04 Comercial y otros0 a 30 2.53 1.04 30 a más 5.40 2.23 Industrial 0 a más 5.40 2.23 Estatal 0 a más 2.53 1.04 Asignación Máxima de Consumo de la localidad de Chimbote Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 25 100 60 I.2.2 Para las localidades de Casma y Huarmey CATEGORÍARANGO (m³)CARGO VARIABLE4 (S/ / m³ ) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.43 0.21 Doméstico0 a 8 0.48 0.24 8 a 20 0.62 0.34 20 a más 1.57 0.81 Comercial y otros0 a 30 1.57 0.81 30 a más 2.95 1.53 Industrial 0 a más 2.95 1.53 Estatal 0 a más 1.57 0.81 Asignación Máxima de Consumo de las localidades de Casma y Huarmey Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 25 100 60 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de