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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de agosto de 2015, se estableció, entre otros, el régimen jurídico aplicable a los procesos de liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1330, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2017, estableció que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos debían emitir los dispositivos legales que establezcan la tipi fi cación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, en el marco de lo previsto en el numeral 43 y 44 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, en atención a este encargo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, el Osiptel aprobó el “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1559, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2023, se modi fi có el Decreto Legislativo Nº 1192 con la fi nalidad de establecer, entre otros, medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de liberación de interferencias; Que, el citado Decreto Legislativo N° 1559 modi fi có el procedimiento de emisión de mandatos para la liberación de interferencias; disponiendo, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que los Organismos Reguladores cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir y/o adecuar sus dispositivos legales; Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar el Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Osiptel, a fi n que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 943/23;SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura” en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1559. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00140-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo 1. Los comentarios son presentados a través de la mesa de partes virtual del Osiptel. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2209685-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución Nº 196-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00246-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2023 EXPEDIENTE Nº : 103-2022-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 196-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 196-2023-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 260-OAJ/2023 del 11 de agosto de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 103-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. El 9 de agosto de 2022, a través de la carta N° 1884-DFI/2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente, respecto al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022: