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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / OAJ/2023 y las Resoluciones N° 139-2023-GG/OSIPTEL y N° 196-2023-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/ OSIPTE. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. 3 “ De otro lado, respecto a que la RESOLUCIÓN 139 no sustenta sus afi rmaciones en datos objetivos que acrediten que TELEFÓNICA ha obtenido un bene fi cio ilícito producto de las infracciones previstas en los numerales 27 y 35 del Anexo N° 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, debe señalarse que dicha Resolución expresamente menciona que este criterio de graduación se estimó sobre la base de la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas15 y la Metodología de Multas - 2021. Por tal motivo, la Resolución mencionada sí se sustenta en datos objetivos, contrariamente a lo manifestado por TELEFÓNICA. En efecto, en la Resolución Impugnada se menciona que en este PAS el bene fi cio ilícito se encuentra constituido por los costos evitados por la empresa operadora, relacionados al mantenimiento y gestión de sistemas que permitan que las Consultas Previas y las Solicitudes de Portabilidad efectuadas por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal (ABDCP) no sean objetadas indebidamente. Asimismo, como parte del bene fi cio ilícito se consideró el ingreso ilícito, el cual ha sido estimado a partir del ingreso que la empresa operadora habría obtenido por las líneas respecto de las cuales se objetaron indebidamente las Consultas Previas y Solicitudes de Portabilidad, que en el presente caso ascendieron a diecinueve mil doscientos cuarenta y un (19 241) líneas y cinco mil novecientos noventa y un (5 991) líneas, respectivamente, desvirtuando con ello el argumento presentado por TELEFÓNICA”. – Página 9 y 10 de la Resolución N° 196-2023-GG/OSIPTEL. (subrayado agregado) 4 TELEFÓNICA remitió información incompleta, en tanto no hizo llegar a este Organismo aquella referida al fraccionamiento de deuda respecto de 77 rechazos y a los recibos de 471 números telefónicos. 5 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/j2tlj45t/resol040-2021-cd. pdf. 6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/hc3grzo4/resol159-2021- cd.pdf 2209689-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS SEDACHIMBOTE S.A. en el periodo regulatorio 2023-2028, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2023-SUNASS-CD EXP.: 003-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 25 de agosto de 2023 VISTOS: El Memorándum Nº 419-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto fi nal de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2023- 2028 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima-EPS SEDACHIMBOTE S.A. (en adelante, Sedachimbote ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 004-2023-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de Sedachimbote para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT ), tal como es en el caso de Sedachimbote . Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT . Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT , se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 22 de junio de 2023. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por Sedachimbote para el periodo regulatorio 2023-2028. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de Sedachimbote y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa prestadora. Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 1, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2 y su reglamento3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 24 de agosto de 2023.