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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / d) Supervisar los casos de asistencia humanitaria y protección legal que requieran atención especial. e) Supervisar la atención de las consultas que se reciban a través de los distintos canales de comunicación de la O fi cina Consular. f) Fomentar el vínculo con la comunidad peruana en su circunscripción. g) Evaluar solicitudes de patrocinio institucional gratuito e invitaciones a eventos de las Asociaciones de peruanos. h) Organizar, dirigir y supervisar al personal de la Ofi cina Consular en Procesos Electorales. i) Organizar y dirigir al personal de la O fi cina Consular en la Gestión de Riesgo de Desastres. j) Priorizar los gastos de la O fi cina Consular en base a la asignación ordinaria. k) Solicitar a la Cancillería el incremento de la asignación ordinaria en caso sea necesario, y el otorgamiento de las asignaciones extraordinarias debidamente justi fi cadas. l) Revisar y fi rmar las cuentas consulares. m) En caso corresponda, ejercer la Jefatura de los Servicios Consulares y coordinar directamente con los Cónsules Generales Dependientes. n) Todos los demás deberes inherentes al ejercicio de la función pública, al Servicio Diplomático de la República y demás obligaciones que establezca el órgano de línea consular. Artículo 37.- Subrogación Consular En caso de ausencia justi fi cada, impedimento, inhabilitación, abandono del cargo, muerte y situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan el desarrollo de las funciones del Jefe de la O fi cina Consular, se hará cargo de ellas un funcionario, tomando en consideración su categoría diplomática. El funcionario que se subroga (subrogante) reemplaza para todo efecto legal al Jefe de la O fi cina Consular y ejerce funciones con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. El orden de prelación y el procedimiento para la subrogación se establece en el instructivo a que se re fi ere la Disposición Complementaria Final Única del presente reglamento. Artículo 38.- Defensa y asesoría legal El derecho a defensa y asesoría legal del personal consular, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos entablados sobre presuntos actos u omisiones que generan responsabilidad civil, penal o administrativa en el ejercicio de sus funciones, se regula por la normativa sobre la materia. Artículo 39.- Feriados Las O fi cinas Consulares observan los feriados y días no laborables locales del Estado receptor y de la circunscripción consular, así como aquellos correspondientes a la conmemoración del Día Nacional (28 y 29 de julio), Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero). El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano de línea consular, puede, excepcionalmente, suspender la atención consular por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 40.- Horario de atención consular El horario de atención ordinaria al público es publicado y señalado en lugar visible en el acceso a la O fi cina Consular. Las O fi cinas Consulares atienden cinco (5) días a la semana. Los días de atención establecidos coinciden con los días laborables en cada comunidad. Se podrá establecer un criterio distinto con la aprobación del órgano de línea consular. Las O fi cinas Consulares que hayan implementado trámites no presenciales sujetarán la presentación de solicitudes y horarios de atención a lo establecido en la normativa general sobre el procedimiento administrativo. Artículo 41.- Atención mensual fuera de horario de ofi cina Las O fi cinas Consulares pueden brindar una jornada de atención ordinaria un sábado, o alternativamente un domingo, de cada mes, correspondiendo al jefe de cada misión implementar este dispositivo en función a las particularidades de la comunidad presente en su circunscripción y conforme a la legislación laboral del Estado receptor y la reglamentación de los inmuebles que ocupan. Artículo 42.- Cuerpo Consular Los funcionarios consulares participan y apoyan las actividades del Cuerpo Consular de su circunscripción, más aún, cuando integren la directiva del Cuerpo Consular. Asumen el Decanato de dicho cuerpo cuando les corresponda, por razones de antigüedad, invitación o elección, salvo razón debidamente fundamentada y autorizada por el órgano de línea consular. Esta participación busca elevar el nivel de comunicación con las autoridades y con actores relevantes de su jurisdicción y prestar especial atención, además de las funciones propias del cargo en el Cuerpo Consular, a potenciar la función de representación del Estado peruano. Artículo 43.- Libro de actas El Jefe de la O fi cina Consular lleva obligatoriamente un libro de actas en el que registra: a) El acta de apertura de una nueva O fi cina Consular. b) El acta de cierre temporal o de fi nitivo de una O fi cina Consular. c) El acta de entrega y recepción de la O fi cina Consular. d) El acta de ampliación o reducción de la circunscripción consular. e) El acta de adscripción de una O fi cina Consular dependiente. f) Otras actas que se generen en el ejercicio de las funciones consulares. Artículo 44.- Responsable del archivo consular El funcionario consular administrador de fondos está a cargo de supervisar del Archivo Consular; salvo que el Jefe de la O fi cina Consular designe a otro funcionario previa autorización del órgano de línea consular. El funcionario consular responsable debe velar permanentemente por el correcto acceso, uso y seguridad del archivo. Artículo 45.- Archivos permanentes y temporales Los registros civiles, hasta su incorporación al RENIEC, escrituras públicas, rendiciones de cuentas, el libro de actas y el registro de renuncia a la nacionalidad, son custodiados permanentemente. Las demás actuaciones consulares generan archivos temporales de respaldo, cuyo plazo de permanencia se regula mediante directivas emanadas del órgano de línea consular, en coordinación con los órganos correspondientes. Los archivos pueden tener soporte físico o electrónico, en función a su naturaleza y a la normativa sobre la materia. Artículo 46.- Memoria anual e informes periódicos La presentación de la memoria anual y los informes periódicos se rige por lo regulado en las directivas vigentes y otras normas aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores. Las Misiones consulares están obligadas a informar a la Misión Diplomática de todo asunto de interés, que pueda servir al mejor conoci miento de la vida política, económica o social del país donde se encuentran acreditadas y proporcionarán a la Misión copia de los informes que periódica mente envíen a la Cancillería y en el que dan cuenta de las actividades que han cumplido. CAPÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 47.- Infracciones y sanciones de los funcionarios consulares Las faltas, sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios consulares están reguladas por la Ley del Servicio Diplomático de la República y su reglamento, y las demás normas de la administración pública que resulten de aplicación supletoria.