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46 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 48.- Infracciones y sanciones del personal administrativo designado a las O fi cinas Consulares Las faltas, sanciones y el procedimiento administrativo disciplinario, aplicable a los servidores civiles del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñan funciones en las O fi cinas Consulares, están reguladas por las normas del régimen laboral que corresponda y otras que resulten de aplicación supletoria. CAPÍTULO V: FUNCIONARIOS CONSULARES HONORARIOS Artículo 49.- Nombramiento y término de funciones El Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios. Artículo 50.- Lineamientos para el nombramiento El nombramiento de los funcionarios consulares honorarios sigue los criterios establecidos para el establecimiento de las O fi cinas Consulares. Podrá también responder a otras necesidades de la política exterior peruana. Artículo 51.- Condiciones para el nombramiento Las personas propuestas deben reunir las condiciones de honorabilidad, prestigio, solvencia económica acorde a la condición de no remunerado, y capacidad para desempeñar el cargo con e fi ciencia. El funcionario consular honorario puede ser peruano o extranjero. Artículo 52.- Propuesta del nombramiento El órgano de línea consular eleva al Despacho Viceministerial la propuesta fundamentada de nombramiento de los funcionarios consulares honorarios. Esta propuesta se fundamenta en la opinión técnica de la O fi cina Consular que disponga el órgano de línea consular o que haya formulado la propuesta originaria. De considerarse un nombramiento por criterios políticos, se sustenta en la opinión del Jefe de Misión Diplomática. En ambos casos debe elevarse al órgano de línea consular al menos una terna de candidaturas, salvo razones justifi cadas. Artículo 53.- Categorías para el nombramiento Los funcionarios consulares honorarios son nombrados Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules. Artículo 54.- Dependencia Las O fi cinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios dependen y actúan bajo la supervisión de la Jefatura de los Servicios Consulares correspondiente o de la O fi cina Consular de carrera que sea designada. Aquellas acreditadas en países en los que el Perú no tuviera misiones consulares de carrera o diplomáticas, dependen de la Jefatura de los Servicios Consulares establecida en un tercer país, que sea designada por el órgano de línea consular. Artículo 55.- Competencia de la función del funcionario consular honorario Los funcionarios consulares honorarios ejercen las funciones que les son asignadas por su Jefatura de los Servicios Consulares según sus capacidades y posibilidades. Los funcionarios consulares honorarios son dotados de los accesos a bases de datos, sistemas operativos y demás herramientas que se requieran para las funciones asignadas. Artículo 56.- Comunicación de ausencia Cuando los funcionarios consulares honorarios no puedan ejercer temporalmente sus funciones deben comunicarlo inmediatamente a la O fi cina Consular que le supervise, la cual resuelve la subrogación en dicha ofi cina.Artículo 57.- Rendición de cuentas La O fi cina Consular a cargo de funcionario honorario rinde cuentas a través del consulado de carrera que la supervise, conforme a la normativa sobre la materia. Artículo 58.- Pasaporte especial para funcionario consular honorario Los funcionarios consulares honorarios de nacionalidad peruana, a su solicitud y de manera excepcional, pueden acceder al uso de Pasaporte Especial por el tiempo que ejerzan sus funciones. La autorización de expedición de dichos pasaportes se hará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable a la materia. Al cesar en sus funciones, tienen la obligación de devolver este pasaporte a su Jefatura de Servicios Consulares, adjunto al acta de entrega correspondiente. Artículo 59.- Privilegios e inmunidades Los privilegios e inmunidades del funcionario consular honorario y su o fi cina se rigen por lo establecido el capítulo III de la Convención de Viena y lo señalado en el presente reglamento. Artículo 60.- Instalación de locales consulares a cargo de funcionarios honorarios El funcionario consular honorario puede instalar el local consular donde simultáneamente desarrolle actividades distintas a la función consular, siempre que se habilite en un área decorosa e independiente para dicha función. La Jefatura de Servicios Consulares veri fi ca la idoneidad del local a cargo del funcionario consular honorario. Artículo 61.- Provisión de símbolos nacionales El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona al funcionario consular honorario, con regularidad y de manera oportuna y gratuita, el Pabellón Nacional y el Gran Sello del Estado. Artículo 62.- Asignación fi ja mensual El funcionario consular honorario puede percibir una asignación fi ja mensual a fi n de atender los gastos vinculados al funcionamiento del local consular y los gastos bancarios. Excepcionalmente, por razones debidamente fundamentadas en el volumen de trabajo, y con la opinión favorable del órgano de línea consular, puede cubrir los gastos de contratación de su personal. El órgano de línea consular evalúa, emite opinión favorable y propone el importe de la asignación fi ja mensual a la O fi cina General de Administración para su aprobación, tomando en consideración, los siguientes: a) La protección y asistencia que se brinda a la comunidad peruana. b) Número de miembros de la comunidad peruana.c) Número y tipo de actuaciones realizadas.d) Otros criterios aplicables a casos especiales. La decisión de otorgar la asignación toma en consideración la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 63.- Incumplimiento de funciones El incumplimiento de funciones grave o reiterado por parte de un funcionario consular honorario es informado por la Jefatura de Servicios Consulares al órgano de línea consular con la recomendación del término de funciones. Artículo 64.- Causales de término de funciones del funcionario consular honorario Las funciones de los funcionarios consulares honorarios concluyen por: a) La revocación del Exequátur. b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes. c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo. d) A su solicitud.e) Muerte.