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81 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-509858-2023, de fecha 15 de setiembre de 2023, la empresa REVISIONES TÉCNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C., con RUC Nº 20606668580, en adelante La Empresa, debidamente representada por el señor JANET CHOQUE RAMOS, identi fi cada con DNI Nº 40349468, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Km. 141.9 Antigua Panamericana Sur – distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio Nº 35740-2023-MTC/17.03, de fecha 18 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 35743-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de octubre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 36651-2023-MTC/17.03, de fecha 24 de octubre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº 567028-2023, de fecha 31 de octubre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio Nº D001069- 2023-SUTRAN–GPS, mediante el cual señala que la empresa REVISIONES TÉCNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Defi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-575536-2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, La Empresa, cumple con subsanar las observaciones formuladas; Que, mediante O fi cio Nº 39017-2023-MTC/17.03 de fecha 13 de noviembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa REVISIONES TÉCNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 14 de noviembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 068-2023- MTC/17.03.01, de fecha 14 de noviembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Km. 141.9 Antigua Panamericana Sur – distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1050-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS GRUPO BLASAN PERU S.A.C., en el local ubicado en Km. 141.9 Antigua Panamericana Sur – distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se