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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / de fortalecimiento de la función criminalística policial, con la fi nalidad de establecer medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial Se modi fi can los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la función de criminalística , a través del Sistema Criminalístico Policial , en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, con la fi nalidad de coadyuvar de manera técnica y cientí fi ca a la investigación criminal, contribuir a la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano en el marco de la función criminalística. Artículo 2.- Sistema Criminalístico Policía Es el conjunto interrelacionado de unidades de organización que ejecutan funciones en especialidades criminalística y forenses en la Policía Nacional del Perú, aplicando conocimientos, métodos y técnicas cientí fi cas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros , con la fi nalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identi fi car a los autores y partícipes del delito ; así como fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú. El Sistema Criminalístico Policial está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de manera sistémica, funcional, técnica, normativa, administrativa y operativa. Artículo 3.- Competencia y alcance Las unidades de organización que conforman el Sistema Criminalístico Policial practican peritajes ofi ciales, emiten informes periciales de criminalística , pronunciamientos y otros documentos de interés criminalístico para efectos de la investigación que dirige el Ministerio Público y los derivados del cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional del Perú. Se extiende su alcance a aquellos solicitados por el Fuero Militar Policial y otras autoridades facultadas por Ley, en cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Infraestructura, Equipamiento y Tecnología Las unidades de organización del Sistema Criminalístico Policial cuentan con infraestructura, instalaciones, equipamiento, tecnología, redes, insumos y servicios para el procesamiento, conservación, archivamiento y la sistematización electrónica de sus productos y servicios; lo cual se diferencia por el nivel funcional y especialidad criminalística – forense que ejercen, con relación a la necesidad de atención pericial. Artículo 5.- Personal del Sistema Criminalístico Policial 5.1. El Sistema Criminalístico Policial cuenta con personal especializado en las diferentes especialidades criminalísticas – forenses. Dicho personal es administrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional. 5.2. El personal policial que haya realizado una actividad académica en criminalística por cuenta del Estado, debe prestar servicio en el Sistema Criminalístico Policial, de conformidad con la normativa vigente. 5.3. El personal de la Policía Nacional del Perú asignado al Sistema Criminalístico Policial solo puede desempeñar funciones acorde a su especialidad funcional u objeto de contratación, con excepción de las disposiciones que emita la Policía Nacional del Perú frente a estados de emergencia nacional o sanitaria. 5.4. La Dirección de Criminalística es el ente encargado de certi fi car, registrar, acreditar y autorizar al personal policial para ejercer como Perito Criminalístico Policial en una o más especialidades , en observancia a las normas y reglamentos sobre la materia. 5.5. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú cuenta también con personal policial en retiro y personal civil, bajo las modalidades de contratación vigentes, que ejercen funciones administrativas o forenses para el Sistema Criminalístico Policial. Artículo 7.- Registro Nacional Criminalístico 7.1. Se crea el Registro Nacional Criminalístico, el cual es administrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; y está integrado por las bases de datos y los registros de información documental que aporta cada una de las especialidades criminalísticas y forenses, con la fi nalidad de efectivizar la identi fi cación policial y la función criminalística en la lucha contra criminalidad. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los indicados registros. 7.2. En el Registro Nacional Criminalístico se administra, diligencia, cataloga y archiva la documentación física y su respaldo digital, obtenida, producida y/o rati fi cada, por el Sistema Criminalístico Policial. 7.3. Forman parte de este Registro también la base de datos de los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía. 7.4. Los registros se crean, fusionan o suprimen por Decreto Supremo, de acuerdo a las necesidades de los sistemas de administración de justicia y avance cientí fi co en criminalística y las ciencias forenses, sujetándose a la disponibilidad presupuestal, a propuesta de la Dirección de Criminalística y Ciencias Forenses, con opinión favorable del Comandante General de la Policía Nacional del Perú. 7.5. El contenido de los citados registros es de carácter reservado y de exclusiva administración de la Policía Nacional del Perú. Solo son utilizados con fi nes de prevención, investigación y sanción, en la administración de justicia, en observancia a lo previstos en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y sus respectivos reglamentos, o normas que los sustituyan. Artículo 3.- Incorporación de los ar tículos 5-A y 5-B en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial Se incorporan los artículos 5-A y 5-B en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en los términos siguientes: Artículo 5-A .- Capacidades del personal 5-A.1. La Dirección de Criminalística promueve y gestiona programas y cursos de capacitación, especialización y actualización permanente para el personal del Sistema Criminalístico Policial, ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 5-A.2. Para tal efecto, la Dirección de Criminalística: a) Promueve programas y cursos a nivel nacional e internacional, de acuerdo a los planes de capacitación y normativa de la materia.