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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS, el Informe Nº 0158-2023-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe Nº 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG y el Memorándum Nº 1585-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1687-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0508-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1208-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para el Año Fiscal 2023, a fi n de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo, entre otras disposiciones; Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para fi nanciar el otorgamiento de la subvención económica a que se re fi ere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023-MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); Que, en aplicación del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 346-2023-MINCETUR se emitieron las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos autorizados; Que, el sub numeral 3.4.1 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones Complementarias, señala que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Veri fi car que se cumplan las condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023”; Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 346-2023-MINCETUR, de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, según corresponda, realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Bene fi ciarios que remita el MINCETUR; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Padrón de Bene fi ciarios, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de las citadas Disposiciones complementarias, y una vez obtenida la información, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Bene fi ciarios, el cual debe ser fi rmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de bene fi ciarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF – Operaciones en Línea; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2023, se aprueba el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y mediante Resoluciones Ministeriales Nº 350-2023-MINCETUR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de noviembre de 2023, y Nº 377-2023-MINCETUR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2023, se aprueban sus modi fi caciones; Que, mediante Informe Nº 0158-2023-MINCETUR- VMT/DGPDT/DNCT-RLB e Informe Nº 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-FTG, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la necesidad de incluir 41 registros en el Padrón de Bene fi ciarios para la entrega de la subvención económica, única y extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 377-2023-MINCETUR, en aplicación del artículo 8 de las Disposiciones Complementarias, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR; Que, mediante el Informe Nº 0508-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como responsable de la conducción del proceso presupuestario en la entidad, emite opinión favorable en el marco de sus competencias; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 377-2023-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, que aprueba las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y su modi fi catoria y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 343-2023-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 350-2023-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 377-2023-MINCETUR, a fi n de incluir a los bene fi ciarios comprendidos en los Anexos Nº 01-Padrón de Bene fi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 y Nº 02-Padrón de Bene fi ciarios de acuerdo