TEXTO PAGINA: 174
174 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Estando de acuerdo la totalidad de los miembros de la Comisión se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que así lo requiera. Artículo 82º.- Las reuniones de trabajo de las comisiones, ordinarias o especiales del Concejo Municipal, se llevarán a cabo de manera presencial en el palacio municipal en la sala de regidores, igualmente si la comisión de regidores lo considera conveniente se les faculta también de realizar las reuniones de manera virtual, mediante cualquier plataforma virtual de reuniones (videoconferencias) idónea, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información estará en la obligación de proporcionar el soporte necesario para su realización debiendo tenerse en cuenta el procedimiento para establecer conferencias remotas a través del uso de herramientas tecnológicas propuesto por la mencionada gerencia. El quórum para el funcionamiento de las comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los acuerdos de la comisión se adoptan con el voto de la mayoría simple de sus miembros. En las votaciones el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso empate. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. Artículo 83º.- Las comisiones ordinarias deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días hábiles, salvo que el concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de diez (10) días calendarios. La prórroga será concedida por el alcalde, dando cuenta al Concejo en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 84º.- Las comisiones de regidores, a través de su presidente pueden citar o solicitar informes u opiniones a cualquier funcionario o responsable del área de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la comisión. Para la validez de la citación se tendrá que hacer extensiva la invitación al vicepresidente y secretario de la comisión respectiva. Los funcionarios que sean requeridos por la comisión de regidores, conforme al párrafo que antecede, están obligados a presentar los informes, opiniones y alcanzar los documentos necesarios que se les solicite, o asistir a la citación, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 85º.- Las comisiones de regidores, a través de secretaria general, pueden solicitar por escrito la información que requieran de otros organismos del sector público o privado, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 86º.- Las sesiones de comisión deberán constar en un libro de actas, donde se podrá registrar, a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o puntos de vista sobre determinado asunto puesto en debate. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 87º.- En la primera sesión ordinaria de Concejo de cada año, el alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de comisiones ordinarias, su presidencia y conformación. Las comisiones ordinarias tienen una vigencia de un año, y se constituyen teniendo en cuenta las necesidades y la estructura orgánica de la Municipalidad. Artículo 88º.- Los regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión. Los regidores pueden asistir y participar en cualquier comisión que no integren, con voz, pero sin voto. Artículo 89º.- La inasistencia injusti fi cada a dos (2) sesiones de comisión en forma consecutiva o cuatro (4) no consecutivas en tres (3) meses, será considerada como falta grave para los efectos de lo considerado en el artículo 104º del presente reglamento. Para la justifi cación de la inasistencia bastará una comunicación al presidente de la Comisión mediante cualquier medio de comunicación. Artículo 90º.- Las Comisiones Ordinarias, estarán constituidas por cinco (5) Regidores, desempeñándose uno de ellos como presidente, uno como vicepresidente, otro como secretario y miembros; cada regidor debe participar como mínimo en una comisión. Se reúnen en sesiones ordinarias cada treinta (30) días y en sesiones extraordinarias cuando convoque el presidente. Artículo 91º.- Las comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden constituir subcomisiones de trabajo para tratar asuntos especí fi cos de su competencia. Artículo 92º.- Dentro de los 30 días de constituidas las comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la alcaldía por el presidente de la comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo. Asimismo, los presidentes de las comisiones están obligados a presentar al Concejo el informe de gestión realizada por su comisión al fi nalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión. Artículo 93º.- Las comisiones ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente, en el día y hora que se fi je en la citación; y en sesiones extraordinarias cuando sean convocados para ese fi n. Artículo 94º.- Las Comisiones ordinarias tienen las funciones siguientes: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la Municipalidad, para proponer las normas necesarias al Concejo y a Alcaldía; b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes; c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que se pongan a su consideración; d) Acoger y procesar los informes de los regidores que las integren, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos; e) Dictaminar las mociones y pedidos de los regidores; f) Dictaminar las iniciativas de las Juntas Vecinales o instituciones representativas de la sociedad civil; g) Efectuar investigaciones y estudios;h) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las actividades de su competencia, dando cuenta al Concejo de los resultados; i) Elaborar el plan de trabajo anual de la comisión; j) Las demás que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo; Los miembros de las comisiones en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones ni interferir el desempeño de su cargo. Artículo 95º.- Son funciones del presidente de comisión: a) Convocar, suscribir las citaciones y presidir la sesión de la comisión. b) Suscribir el despacho de la comisión. c) Suscribir las actas producidas con el secretario y los miembros de la comisión. Artículo 96º.- Son funciones del vicepresidente de comisión: a) Reemplazar al presidente por ausencia, impedimento o renuncia de este. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la comisión. c) Las demás que le asigne el presidente de la comisión. Artículo 97º.- Son funciones del secretario de la comisión: a) Elaborar las citaciones a los miembros de la comisión según las instrucciones del presidente y noti fi carlas.