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175 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / b) Proporcionar apoyo administrativo a la comisión. c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la comisión y las instrucciones del presidente de la comisión. d) Tramitar la documentación de la comisión.e) Llevar el archivo de la comisión.f) Las demás que le asigne el presidente de la comisión. Artículo 98º.- Cuando un asunto pase a estudio de dos o más comisiones ordinarias, deberán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejerce en forma rotativa entre los presidentes de las comisiones participantes y emitirán un dictamen conjunto. Artículo 99°. - Las actas de las comisiones, deberán constar en un libro especial autorizado por el Secretario(a) General de la Municipalidad. Artículo 100°. - Las comisiones ordinarias de regidores son las siguientes: - Comisión de Infraestructura y Urbanismo - Comisión de Gestión Ambiental y Ornato- Comisión de Desarrollo e Inclusión Social - Comisión de Desarrollo Económico - Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización- Comisión de Administración Tributaria- Comisión de Administración y Plani fi cación Estratégica - Comisión de Tecnologías de la Información e Imagen Institucional - Comisión de Asesoría Jurídica CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 101º.- Las comisiones especiales se constituyen para tratar asuntos especí fi cos que no correspondan a las competencias de las comisiones ordinarias o que, por su importancia o gravedad, así lo requieran. El acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida, pudiendo solicitar la comisión la prórroga ante el Concejo Municipal. Artículo 102º.- Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, ante la convocatoria efectuada por el presidente de la comisión. Artículo 103º.- Concluido el encargo se presentará el informe fi nal a la alcaldía, que pondrá en conocimiento del Concejo en la siguiente sesión ordinaria. TÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I FALTAS DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 104º.- Los miembros del Concejo Municipal en concordancia con el inciso 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente reglamento se consideran faltan graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del alcalde, regidor, funcionario y/o vecinos asistentes. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir físicamente al alcalde, regidor, funcionarios, empleados o vecinos asistentes a la sesión. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenos. e) Inasistencia injusti fi cada a dos (2) sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (4) no consecutivas en tres (3) meses, programadas o convocadas por los presidentes de las comisiones. f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la municipalidad. g) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos y/o de las actividades que desarrolla la municipalidad. h) Utilizar y/o disponer de los bienes de la municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. i) Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen institucional de la municipalidad y/o el honor, la dignidad y/o la buena reputación del alcalde, regidores, funcionarios o servidores de la municipalidad. j) Usar documentos y/o instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar y/o dañar la imagen de la municipalidad, del alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos. k) Organizar, convocar y/o fomentar actos o manifestaciones en contra de la municipalidad. l) Ejercer coacción, amenaza y/o violencia de manera directa o por intermedio de terceros contra el alcalde, regidores, funcionarios o cualquier otro servidor público. m) Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo a favor propio y/o de terceros. n) Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados, o similares, sin la autorización del alcalde o del Concejo Municipal. o) Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, propiedad o administración de la municipalidad; o sobre los bienes de dominio o uso público. p) Si se abandona la sesión de Concejo sin autorización del señor alcalde, sin perjuicio de no recibir la dieta y de poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. CAPÍTULO II SANCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 105º.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo conforme a los casos listados en el artículo 25 de la Ley Nº 27972. Una de las causas de suspensión es la comisión de falta grave. La comisión de falta grave tipi fi cada en el artículo 104 del presente reglamento dará lugar a la suspensión del cargo de regidor o Alcalde hasta por treinta (30) días naturales. Las sanciones que se impongan en mérito del presente reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse en cada caso. Artículo 106º.- Cualquier vecino, funcionario o miembro del Concejo puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del Concejo. El pedido de suspensión debe estar fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, de ser el caso, según la infracción atribuida. El Concejo Municipal se pronuncia en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud de suspensión, y luego de noti fi carse al imputado con la misma y su sustento, de ser el caso, para que presente sus descargos escritos. A quien se le atribuye la falta grave que motiva la solicitud de suspensión cuenta con el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, por escrito, contados a partir de la fecha de noti fi cación. La sanción de suspensión se declara por Acuerdo de Concejo, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de más de la mitad de los asistentes (mayoría simple), previa noti fi cación al afectado y al denunciante para que hagan uso de la palabra en dicha sesión, si así lo desean.