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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / municipal de la materia, se celebran en las oportunidades siguientes: a) En fi estas patrias, para conmemorar el aniversario de la declaración de la independencia del Perú. En esta sesión el regidor más joven o el que designe el alcalde leerá el acta de juramentación de la independencia. b) En conmemoración del aniversario de creación del distrito. En esta sesión el regidor más joven o el que designe el alcalde leerá la Ley de Creación del Distrito. c) En otras fechas que acuerde el Concejo o convoque el alcalde, en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo. Artículo 65º.- Las sesiones solemnes son presididas por el alcalde y se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal. El acta de las sesiones solemnes no requiere de la aprobación del Concejo Municipal. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS Artículo 66º.- Los procedimientos normativos del Concejo Municipal son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. Artículo 67º.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo los proyectos, los dictámenes e informes de las Comisiones, cuando correspondan. Artículo 68º.- Las proposiciones de los miembros del concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del concejo municipal. Estos pueden ser: a) Proyectos de ordenanza. b) Proyectos de acuerdos.c) Proyectos de resoluciones de Concejo.d) Mociones de orden del día.e) Pedidos de información. Artículo 69º.- Los proyectos de ordenanza o de acuerdos son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa, con la fi nalidad de alcanzar su aprobación por el Concejo Municipal. Artículo 70º.- Los proyectos de ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo – bene fi cio. Artículo 71º.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Gerente Municipal remitirá la misma para la opinión técnica de la gerencia relacionada con dicha iniciativa y el informe de la gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiendo al secretario (a) general darle el trámite respectivo, a fi n de que sea visto en sesión de Concejo. Artículo 72º.- Los proyectos de ordenanza serán debatidos en Sesión de Concejo, para lo cual deberán contar con el dictamen de la Comisión de Regidores Ordinaria respectiva, excepto aquellos que por su naturaleza tenga que tratarse inmediatamente y que fueron incluidos en la estación orden del día, exceptuándose del trámite de comisiones. Artículo 73º.- Los proyectos de resoluciones de Concejo son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo Municipal, a través de los cuales se regula su funcionamiento o se adopta una decisión interna. Artículo 74º.- Las mociones de orden del día son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho de petición ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la comunidad. Se presentan por escrito ante el despacho de alcaldía y proceden en los siguientes casos:a) Solicitud de conformación de comisiones especiales. b) Pedidos de invitación a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal. c) Pedidos de cese del gerente municipal. d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional, regional o local. Artículo 75º.- Las mociones de orden del día deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de miembros hábiles del Concejo Municipal. Artículo 76º.- Los pedidos son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren a la administración municipal, a efectos de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo 77º.- Los dictámenes son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara emitidos por las comisiones sobre los proyectos de ordenanza o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los dictámenes pueden ser por unanimidad o por mayoría. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modi fi caciones. Para este efecto se acompañará el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación para la conformación de una comisión especial de estudio del asunto materia del dictamen, a efectos que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una formula normativa adecuada. Artículo 78º.- Los informes son instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las comisiones especiales y de aquellas que se forman con una fi nalidad especí fi ca. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las comisiones ordinarias emiten opinión sobre cualquier asunto que se le consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes aplican las mismas reglas que para los dictámenes. TÍTULO V DE LAS COMISIONES CAPÍTULO I ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 79º.- Las comisiones de regidores son órganos consultivos del concejo municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fi scalización y emitir dictámenes e informes sobre los asuntos de su competencia o que el concejo municipal les encargue. Artículo 80º.- Las comisiones de regidores pueden ser ordinarias y especiales, ambas se constituyen mediante acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde y serán aprobadas en sesión ordinaria de Concejo Artículo 81º.- La convocatoria a las reuniones de las comisiones la realizará el presidente de la comisión, o el secretario(a) por encargo del presidente, las mismas que contendrán fecha, hora, lugar de su realización y los puntos de agenda a tratarse, así como la información necesaria sobre cada punto de agenda como archivo adjunto. La noti fi cación de la convocatoria se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. Las citaciones se llevarán a cabo con una anticipación no menor de 48 horas.