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176 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 107º.- Las faltas establecidas en el artículo 104º del presente reglamento que ameriten la interposición de denuncia ante la Policía Nacional y el Ministerio Publico, serán formuladas por la Procuraduría Publica Municipal, las que se interpondrán sin perjuicio de la sanción por falta grave a imponerse. Artículo 108º.- Conocida la denuncia por falta grave el Concejo Municipal dispondrá se remita la misma a la Comisión de Asesoría Jurídica, a fi n de que se realice una investigación sumaria respetando el derecho de defensa o debido proceso del miembro del concejo municipal denunciado, debiendo elaborar el dictamen correspondiente que será debatido en el pleno del Concejo Municipal. Tramite que deberá realizar la comisión mencionada en un plazo perentorio de 15 días hábiles y será tratado en la siguiente sesión a realizarse. Artículo 109º.- La aplicación de la sanción prevista en el artículo 105º del presente reglamento estará sujeta a las disposiciones del artículo 25º de la Ley Nº 27972, requiriéndose para hacer efectiva la sanción el voto a favor de la mayoría simple del número legal de regidores que integran el Concejo Municipal. Artículo 110°.- Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la noti fi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. El Concejo lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. TÍTULO VII VACANCIA Artículo 111°.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 27972, en los siguientes casos: 1. Por muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia.9. Por incurrir en la causal del artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Asimismo, de conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27972, es causal de vacancia en los regidores el ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza u ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Artículo 112°.- La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, siguiendo lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27972 y demás normas relacionadas. Artículo 113°.- En caso de vacancia del alcalde y/o regidores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27972.DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; y, en la parte pertinente de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias. 2247162-1 Ordenanza que establece fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en arbitrios municipales ORDENANZA N° 608-MDA Ate, 27 de diciembre del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2023; visto, el Dictamen N° 008-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “ los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza N° 555-MDA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 24 de junio del 2021, se estableció la clasi fi cación de contribuyentes del Distrito de Ate en Gracos, Mecos, Pecos y Micros contribuyentes de acuerdo a la base imponible de cada uno de los contribuyentes;