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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / debe ejecutar como medida de control la suspensión temporal de las actividades de descarga en el depósito de relaves, sin perjuicio de evaluar el riesgo de seguridad e integridad de la presa y ejecutar las medidas correctivas establecidas en el manual de operaciones, plan de emergencia y/o contingencia y demás, para asegurar su estabilidad y/o evitar la liberación de relaves: a) Cuando el área de la laguna de decantación o su ubicación no corresponda al diseño aprobado por la autoridad minera. b) Cuando la medida del borde libre sea menor a la establecida en el diseño aprobado por la autoridad minera; o en su defecto, menor a un (1) metro conforme a lo establecido en el artículo 420. c) Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico, realizadas por el ingeniero especializado en geotecnia, indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves. d) Cuando se presenten fi ltraciones y/o agrietamientos en los taludes exteriores de la presa de relaves, así como en la corona de la misma. e) Cuando los factores de seguridad del análisis de estabilidad física sean menores a los mínimos requeridos. f) Cuando se detecte arrastre de sólidos en los sistemas de drenaje. Artículo 423.- El titular de actividad minera debe contar con un sistema de suspensión automática de bombeo ante situaciones de fuga de relaves en las líneas de conducción” Artículo 4.- Incorporación de los Anexos 39, 39 A, 39 B, 39 C, 39 D, 40, 41, 42 y 43, al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. Incorpórese los Anexos 39, 39 A, 39 B, 39 C, 39 D, 40, 41, 42 y 43 al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, los que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: ANEXO Nº 39: Sistema de integridad de ductos ANEXO Nº 39 A: Estructura del estudio geomecánico global ANEXO Nº 39 B: Estructura de la evaluación geomecánica local ANEXO Nº 39 C: Estructura del estudio hidrogeológicoANEXO Nº 39 D: Estructura del estudio de sismicidad inducida ANEXO Nº 40: Contenido mínimo del estudio de estabilidad física de un depósito de relaves ANEXO Nº 41: Contenido mínimo del estudio de estabilidad física de un depósito de desmonte ANEXO Nº 42: Contenido mínimo del estudio de estabilidad física de una pila de lixiviación (PAD) ANEXO Nº 43: Monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y sus anexos señalados en el artículo 4, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los recursos transferidos a las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, se destinan exclusivamente para la supervisión y fi scalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal de conformidad al artículo 14 de la Ley Nº 28964 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 062-2008-EMDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plazo de ciento ochenta días (180) calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo para que los titulares de la actividad minera se adecuen y cumplan con las nuevas obligaciones aprobadas. Asimismo, en el plazo señalado, OSINERGMIN aprobará el procedimiento para la presentación de reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los artículos 323 y 418 del presente Reglamento. SEGUNDA.- Titulares de concesiones de transporte de concentrados que hubiesen construido mineroductos En un plazo de ciento ochenta días (180) calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, deben elaborar un Programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos, al que se re fi ere el literal b) del artículo 324, en los términos señalados en el Anexo 39. El plazo para implementar el Sistema de Integridad de Ductos no excederá de 5 años. El Programa de adecuación debe ser aprobado por la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción. Hasta que se acredite el cumplimiento del Programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos, se debe implementar programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográficos, de verificación de puntos de control de presiones, de control periódico de desgaste del ducto y el protocolo de respuesta a emergencias. La tecnología empleada para llevar a cabo los programas y sistemas antes mencionados debe ser avalada por un informe técnico en el que se acredite su eficacia y eficiencia técnica para evitar la ocurrencia de accidentes. TERCERA.- En un plazo de ciento ochenta días (180) calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación, el Ministerio de Energía y Minas, debe implementar la página web http://extranet.minem.gob.pe, a fi n de que los titulares mineros noti fi quen el ANEXO 21, conforme al artículo 164 del presente Reglamento Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2249422-2 Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y que amplía el periodo de vigencia del valor económico transitorio del Vale de Descuento FISE, establecido en el Decreto Supremo N° 004-2022-EM DECRETO SUPREMO Nº 035-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA