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41 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria. 1.2 En materia administrativa.- a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. c. Declarar, previo informe legal, la nulidad de o fi cio de los actos administrativos que ponen fi n a la instancia, emitidos por los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. d. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los/las Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias. e. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. f. Emitir resoluciones de identi fi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En Materia de Pueblos Indígenas.-Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. 1.2 En Materia Administrativa.- a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. c. Emitir resoluciones de identi fi cación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y los/las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. b. Aprobar y remitir la evaluación anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica de los Indicadores de la Evaluación Institucional Financiera, de conformidad con la normativa vigente en la materia.c. Suscribir la información fi nanciera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública, así como aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1525. 3.2 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación. c. Autorizar los procesos de estandarización. d. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. e. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y/o deductivos de obras. f. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. 3.3 En materia de Recursos Humanos:3.3.1 Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE de la entidad. b. Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de boni fi caciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/ las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fi n a la instancia administrativa. c. Autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o de funciones y acción de desplazamiento de designación temporal en los cargos hasta el Nivel F-5, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 o del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar o remover a la que alude el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Asimismo, autorizar y aprobar las acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o funciones y designaciones temporales en el cargo de Director/a de los proyectos del Ministerio de Cultura. 3.3.2 Respecto de la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco, y Unidad Ejecutora 009: MC - La Libertad a. Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos emitidos respecto de solicitudes de reconocimiento de boni fi caciones, asignaciones, subsidios y otros conceptos de similar naturaleza, remunerativa y no remunerativa, resueltos por los/ las Directores/as de Órganos Desconcentrados de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, dando fi n a la instancia administrativa. b. Autorizar las transferencias fi nancieras a los Sub Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE correspondientes.