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46 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en el marco del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE. Artículo 8.- Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realice el monitoreo a la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales, 009: MC - La Libertad, y 010: Chankillo respecto de las acciones referidas en el numeral 4.5 del artículo 4 de la presente resolución ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la información necesaria para el ejercicio de la facultad delegada. La información recabada será puesta en conocimiento de la Secretaría General para la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que se estimen pertinente. Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de formalizar y aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 10.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios de encargos de gestión, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios de colaboración interinstitucional, cooperación y otros documentos afi nes, así como sus respectivas adendas, conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, así como con personas naturales, para la ejecución de actividades y proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con excepción de las revisiones sustantivas y anexos al Proyecto: 00126131-00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC). Artículo 11 .- Delegar en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir los contratos, convenios y/o autorizaciones a través de las cuales el Ministerio de Cultura otorgue las licencias, derechos y autorizaciones de uso sobre la marca BICENTENARIO PERÚ 2024 y logotipo, durante el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 12.- Delegar en el/la Director/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, en materia de recursos humanos, durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de: a. Tramitar, autorizar, y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, licencias, suplencia y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias. b. Suscribir, modi fi car, prorrogar, a través de adendas, renovar y extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas de servicios; emitir certi fi cados de trabajo, constancias de servicios y de prácticas; suscribir planes, convenios con instituciones y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. c. Autorizar y ejecutar las convocatorias de selección de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratos Administrativos de Servicios CAS y modi fi catorias. d. Autorizar y resolver acciones de personal referidas a encargo de puesto y/o de funciones y/o acción de desplazamiento de designación temporal del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 13.- Delegar en los/las Directores/ as Generales, Directores/as del Viceministerio de Interculturalidad, y Directores/as de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de emitir y suscribir constancias de participación de capacitaciones que, en el marco de sus competencias, organizan y llevan a cabo, previo informe de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional respecto del uso del logotipo institucional y diseño de las constancias, durante el Ejercicio Fiscal 2024. Artículo 14 .- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de: a. Aceptar donaciones de personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, en el marco de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. b. Otorgar estímulos económicos a favor de personas naturales y jurídicas que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, así como aquellas cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales, en el marco de lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, respectivamente. Artículo 15.- Delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área usuaria, del Ministerio de Cultura, las facultades y atribuciones siguientes durante el Ejercicio Fiscal 2024: a. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y/o el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, según corresponda. b. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias. Artículo 16.- Precisar que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad son ejercidas por los Responsables de cada una de las Unidades Ejecutoras que integran el Pliego 003: Ministerio de Cultura, a excepción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General que se rige conforme a lo previsto en la presente resolución,