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45 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / b. Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos, así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, que se encuentren excluidos del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar. c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. e. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. f. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin bene fi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. g. Suscribir los contratos y/o convenios a través de los cuales el Ministerio de Cultura adquiera o disponga de licencias, derechos y autorizaciones en materia de propiedad intelectual, salvo lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución. 4.7 En materia de acciones administrativas: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.- a. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. b. Suscribir los documentos que formalicen las subvenciones autorizadas de acuerdo a la normativa de la materia. c. Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General: a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, licencias, suplencia, cambios de modalidad de prestación, así como actos correspondientes al término de la carrera administrativa, culminación de vínculo laboral y aceptación de renuncia, excepto de los cargos de con fi anza; así como, el cese por fallecimiento y cese defi nitivo por límite de edad y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y modi fi catorias, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y bajo el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público.b. Suscribir, modi fi car, prorrogar, a través de adendas, renovar y extinguir contratos administrativos de servicios, de vinculación laboral y de modalidades formativas; emitir certi fi cados y constancias de trabajo, de servicios, de prácticas y de capacitación; suscribir planes, convenios con instituciones y similares que tengan vinculación directa con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. c. Autorizar y ejecutar las convocatorias bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratos Administrativos de Servicios CAS y las que corresponden al Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y del Programa “Soy Cultura Voluntariado”. d. Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, así como de medidas cautelares relacionadas con el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de ex servidores, según corresponda. e. Emitir resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; y demás normas reglamentarias, complementarias y modi fi catorias, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y, Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Las facultades mencionadas en los literales a), b), c) y d) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan también en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y en los Responsables de la Unidad Ejecutora 003: Zona Arqueológica Caral, de la Unidad Ejecutora 005: MC – Naylamp – Lambayeque, de la Unidad Ejecutora 007: MC – Marcahuamachuco, de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales, de la Unidad Ejecutora 009: La Libertad, y de la Unidad Ejecutora 010: Chankillo. Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de: a. Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la citado TUO. b. Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de suscribir y remitir todos los documentos que resulten necesarios para solicitar la autorización previa o efectuar el reporte posterior de publicidad estatal, incluyendo formatos, o fi cios, anexos, entre otros de similar naturaleza,