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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en el ámbito de sus competencias y en su condición de entidades para la normativa de contrataciones del Estado, en aplicación del artículo 3 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019- EF; y del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; no constituyendo el presente artículo una delegación de facultades. Artículo 17.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 18.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 19.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 000441-2022-DM/MC y sus modi fi catorias. Artículo 20.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2249394-1 Aprueban el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024 - 2030 del Sector Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000524-2023-MC San Borja, 29 de diciembre del 2023 VISTOS: el Memorando N° 001572-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001929-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” y modi fi catoria, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; y, el numeral 7.3 del citado artículo establece que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, que tiene por objetivo establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial determina que el PESEM es el instrumento del SINAPLAN que presenta la estrategia de uno o más sectores a cargo de un Ministerio para el logro de los Objetivos Nacionales que se han priorizado en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y en las Políticas Nacionales, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial. El PESEM orienta las intervenciones públicas del sector y su implementación involucra a los tres niveles de gobierno, según sus funciones y competencias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2023- PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, que representan decisiones de política para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo, y defi nen los Objetivos Prioritarios, Lineamientos, así como los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos planes estratégicos sectoriales multianuales - PESEM, planes estratégicos multisectoriales, planes estratégicos institucionales y planes operativos institucionales de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, con el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; Que, con el Decreto Supremo N° 012-2021-MC, se actualiza la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad (PNLOTI) al 2040; Que, con el Decreto Supremo N°007-2022-MC, se aprueba la Política Nacional de Lectura, el Libro, y las Bibliotecas (PNLLB) al 2030; Que, con el Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano (PNPA) al 2030; Que, con la Resolución Ministerial N° 000155-2023- MC, se crea el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Cultura, de carácter temporal, el mismo que mediante Acta N° 003-2023 aprueba la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual 2024 - 2030 del Sector Cultura, a ser remitida a CEPLAN;