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49 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024; la cual recoge la información presentada por la Alta Dirección, Órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura respecto al ajuste de sus metas físicas y fi nancieras, de acuerdo a lo establecido en la “Guía para el Planeamiento Institucional”, para la aprobación mediante resolución ministerial; Que, atendiendo a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el mencionado documento; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD y sus modi fi catorias, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dar estricto cumplimiento, por parte de los órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura, comprendidos en el documento que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad, al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Planeamiento, realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2249415-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico el Progreso 2 - Sectores A y B ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000248-2023-DGPA/MC San Borja, 27 de diciembre del 2023Vistos, el Informe de Inspección N° 000007-2023-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 07 de noviembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico el Progreso 2 - Sectores A y B ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes N° 001437-2023-DSFL/MC e Informe N° 000260-2023-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000263-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección