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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / EL PROGRESO 2 - SECTOR B VÉRTICE LADO DIST ANCIA ANG.INT. ESTE (X) NORTE (Y) 11 11 - 12 8.01 193°37’36” 656695.7359 9256317.8544 12 12 - 13 12.53 238°42’32” 656691.0863 9256311.328413 13 - 14 10.19 156°45’36” 656696.0298 9256299.816614 14 - 15 6.42 130°24’1” 656696.0298 9256289.6301 15 15 - 16 31.72 116°3’18” 656691.1380 9256285.4668 16 16 - 17 28.78 141°25’1” 656662.0584 9256298.137917 17 - 1 37.80 132°22’34” 656648.6040 9256323.5786 Zona: 17 Sur Área: 4 040.95 m² (0.4040 ha.) Perímetro: 299.55 ml. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000007-2023-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 07 de noviembre de 2023, así como en los Informes N° 001437-2023-DSFL/ MC, Informe N° 000260-2023-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-112-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación: xPatrullajes inopinados al sitio arque- ológico y comunicación con la Comis-aría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pátapo para frenar este tipo de actos. Desmontaje: x De casas y otras estructuras permanentes. Incautación: xDe maquinaria y equipos en coordi- nación con la Policía Nacional de la jurisdicción Señalización: xColocar paneles informativos sobre la intangibilidad del sitio. Retiro de estructuras temporales, maqui-naria, elementos y/o accesorios:xMaquinaria y equipos, cercos, planta- ciones de vegetales y otros enseres Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Patapo, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000007-2023-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 07 de noviembre de 2023, Informe N° 000260-2023-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000263-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-112-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2248701-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad “Andahuaylas”, ubicada en los distritos de Chiara y San Miguel de Chacrampa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0430-2023-MIDAGRI Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTO:El O fi cio N° 431-2023-MIDAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Andahuaylas”, y el Informe Legal N° 1992-2023-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica; Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001- PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fi nes distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de