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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográ fi cos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en con fl uencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la de fi nición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento; Que, que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad comprendan territorios que se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas (ANP), el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme lo previsto por la parte fi nal del artículo 7 del referido Reglamento; Que, mediante Carta N° 001-CC-2022- ANDAHUAYLAS-APURÍMAC, las Comunidades Campesinas de Santiago de Yaurecc, Chiara y San Miguel de Chacrampa, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderado común, Sr. Milner Juárez Huamaní con D.N.I. N° 31131054, Presidente de la Comunidad Campesina Chiara, solicitan a este Ministerio el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de “Andahuaylas”, acompañando el expediente técnico respectivo; Que, del expediente técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de Andahuaylas, se aprecia que comprende el área de 20,923.0042 Ha (veinte mil novecientos veinte y tres hectáreas, cuarenta y dos metros cuadrados), cuya ubicación corresponde al departamento de Apurímac, provincia de Andahuaylas, distritos de Chiara y San Miguel de Chacrampa, constituida por los predios de las tres (3) comunidades campesinas solicitantes; Que, obra en el expediente las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad que suscribieron los Presidentes de las tres (3) comunidades campesinas solicitantes; Que, mediante el Informe Técnico No 007-2023-INIA- DRGB/SDRG-CQP de fecha 19 de septiembre, complementado por el Informe Técnico No 012-2023-INIA-DRGB-SDRG/CQP de fecha 15 de noviembre de 2023, efectuado por la Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de Andahuaylas, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 9 y el 10 de septiembre de 2023 (según Acta que se adjunta al referido Informe) se verifi có la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; que esa veri fi cación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en sus artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; Que, asimismo, el citado informe indica que, las condiciones veri fi cadas en el área materia de solicitud fueron las siguientes: a) La zona propuesta sea un agroecosistema donde exista concentración de diversidad; b) La zona propuesta incluya una riqueza sociocultural que afi rme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta existan especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona esté dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; Que, en razón a lo antes expuesto el Informe Técnico señala que, el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad, presenta una importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 100 variedades de papa, 50 variedades de maíz, más de 50 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 15 variedades de cereales, más de 20 variedades de granos andinos, más de 80 variedades de leguminosas y más de 100 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como jawinka, tumbo y tuna; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “minka” y “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, oca, mashua, olluco y quinua con 1 especie cada uno; y fi nalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad; Que, el mencionado Informe Técnico N° 007-2023-INIA-DRGB/SDRG-CQP complementado por el Informe Técnico No 012-2023-INIA-DRGB-SDRG/ CQP concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad de “Andahuaylas” sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan de Gestión que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la consolidación de la zoni fi cación, el monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, el monitoreo de los pariente silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área; Que, asimismo, referido informe señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad de “Andahuaylas” no se encuentra dentro de algún Área Natural Protegida por el Estado; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe N° 1992-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Andahuylas”, tomando en consideración el resultado del aludido informe técnico, conforme al cual se ha cumplido con las condiciones y requisitos previstos y determinado las restricciones e incentivos, establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 16 y 22, respectivamente, del acotado Reglamento; Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en los literales b) y c) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; registro que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo; Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del