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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / 2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto supremo, y cuando se haga alusión a párrafos o incisos sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren. Artículo 3.- Veri fi cación de Campo 3.1 La veri fi cación de campo prevista en los párrafos 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto es llevada a cabo por, uno o más agentes fi scalizadores. 3.2 Para dicho efecto: a) Se pueden practicar actuaciones de ejecución inmediata tales como la inspección de los locales ocupados, bajo cualquier título, por el sujeto, tomar declaraciones al sujeto o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera para veri fi car si dicho sujeto ha incurrido en una o más de las situaciones a que se re fi ere el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto. b) Se debe considerar las siguientes reglas: i. El o los agentes fi scalizadores noti fi ca(n) la carta en la que se le(s) presenta, a efecto de realizar la veri fi cación de campo, se identi fi ca(n) e informa(n) que su identidad puede ser corroborada a través de SUNAT Virtual. ii. El o los agentes fi scalizadores puede(n) requerir la exhibición o presentación de manera inmediata de la documentación que considere(n) necesaria. Solo en el caso que, por razones debidamente justi fi cadas, el sujeto o su representante legal requiera un término para dicha exhibición o presentación, se le debe otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles. iii. Se debe dejar constancia de los hechos que se comprueban en la(s) actuación(es) que se realiza(n) durante la veri fi cación de campo en el documento denominado “acta”, la cual debe ser fi rmada por el sujeto a quien se efectúa dicha veri fi cación o su representante. Este documento no pierde su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aun cuando presente observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto o su representante mani fi este su negativa y/u omita fi rmarla o se niegue a recibirla. iv. Se pueden elaborar otros documentos que complementen la labor efectuada. A estos otros documentos les es aplicable, en lo pertinente, lo señalado en el segundo párrafo del numeral anterior. v. La carta, el acta y los otros documentos deben contener como mínimo: a) Nombre(s) y apellidos del sujeto o su denominación o razón social, domicilio fi scal, número de RUC, fecha, fi rma y nombre(s) y apellidos del o de los agentes fi scalizadores. Tratándose de las cartas resulta también de aplicación lo previsto en el párrafo 5.3 del artículo 5. b) En el caso del acta, además de lo indicado en el literal a) del presente numeral, los hechos comprobados por el(los) agente(s) fi scalizador(es). El acta puede contener anexos. Artículo 4.- Inicio del procedimiento 4.1 El procedimiento se inicia en la fecha en que surte efectos la noti fi cación al sujeto de la carta de presentación del o de los agentes fi scalizadores y del requerimiento para que el sujeto presente los medios probatorios a fi n de desvirtuar cada una de las situaciones que le han sido comunicadas. 4.2 Estos documentos se deben noti fi car conjuntamente. De noti fi carse en fechas distintas el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surte efecto la noti fi cación del último documento, debiéndose computar el plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios a partir de dicha fecha. Artículo 5.- Datos mínimos que debe contener la carta, el requerimiento y el resultado del requerimiento 5.1 Datos mínimos que debe contener la carta, el requerimiento y el resultado del requerimiento: a) Nombre(s) y apellidos del sujeto o su denominación o razón social. b) Domicilio fi scal. c) Número de RUC.d) Número de la carta, del requerimiento o del resultado del requerimiento, según corresponda. e) Fecha de la carta, del requerimiento y del resultado del requerimiento. f) Nombre(s) y apellidos del (de los) trabajador(es) competente(s) de la SUNAT que fi rma(n) el documento y su fi rma. 5.2 Otros datos que debe contener la carta con la que se comunica el inicio del procedimiento: a) Indicación de que el procedimiento a iniciar es el de atribución de la condición de SSCO. b) Nombre(s) y apellidos del (de los) agente(s) fi scalizador(es) y tipo y número de su(s) documento(s) de identidad. 5.3 Otros datos que deben contener las otras cartas: a) Indicación de su objetivo. b) En el caso de la carta mediante la cual se reemplaza a uno o más agentes fi scalizadores, el(los) nombre(s) y apellidos del (de los) nuevo(s) agente(s) fi scalizador(es), tipo y número de su(s) documento(s) de identidad e indicación del (de los) que es(son) reemplazado(s). c) Tratándose de la carta mediante la cual se añade a uno o más agentes fi scalizadores, el(los) nombre(s) y apellidos del (de los) nuevo(s) agente(s) fi scalizador(es) y tipo y número de su(s) documento(s) de identidad. d) En el caso de la carta mediante la cual se comunica otra información, el detalle de esta. 5.4 Otros datos que debe contener el requerimiento:a) Situación(es) detectada(s) que origina(n) se de inicio al procedimiento, detallando cada situación con los sustentos de hecho y de derecho que correspondan, incluyendo la motivación y sustentación del criterio de idoneidad, conforme con el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto, en caso de que este se aplique. La fecha en que se cumple el plazo para presentar los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas en el requerimiento, conforme con el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto, así como el lugar en que debe efectuarse dicha presentación. 5.5 Otros datos que debe contener el resultado del requerimiento: a) Indicación de que se trata del resultado del requerimiento. b) Situación(es) comunicada(s) en el requerimiento que ha(n) sido desvirtuada(s) por el sujeto, indicando la motivación y sustentos de hecho y derecho, correspondientes. c) Situación(es) comunicada(s) en el requerimiento que no ha(n) sido desvirtuada(s) por el sujeto, indicando la motivación y sustentos de hecho y derecho, correspondientes, debiendo contener todas las cuestiones planteadas por el sujeto. Artículo 6.- Medios probatorios El plazo que tiene el sujeto para presentar los medios probatorios, o el de su prórroga, de corresponder esta última; es un plazo perentorio. Aquellos que se presenten fuera de dicho plazo no serán merituados, sin perjuicio de lo previsto en el literal d) del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto. Artículo 7.- Resultado del requerimiento y resolución de atribución de la condición de SSCO 7.1 La SUNAT, luego de evaluar los medios probatorios y, de ser el caso, los resultados de la nueva veri fi cación de