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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016- EM Modifíquese el literal b del artículo 2, el artículo 7, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 23, el literal m del artículo 26, el literal b del artículo 29, el artículo 33, el artículo 52, el artículo 66, el artículo 146, el artículo 164, el artículo 165, los literales b y g del artículo 214, el primer párrafo y literal c del artículo 227, el artículo 236, el literal a del artículo 267, el artículo 268, los literales a y b del artículo 300, el primer párrafo y literal a del artículo 302, el primer párrafo y numeral 4 del literal e del artículo 307, el literal c del artículo 308, el artículo 318, el artículo 322, el artículo 323, el artículo 324, el artículo 329, el primer párrafo del artículo 330, el artículo 341 y el artículo 400 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016- EM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: (…)b) Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones, transporte de personal en vías de acceso a la unidad minera y dentro de la unidad minera; y, otros tipos de prestación de servicios.” “Artículo 7.- Las siguientes de fi niciones se aplican al presente reglamento: (…)Banco Escalón o unidad de explotación sobre la que se desarrolla el trabajo de extracción en las minas a cielo abierto. Además, son los niveles en que se divide una explotación a cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforación, cargue y transporte. (…) Equipo Instrumentos, aparatos, vehículos o maquinarias para el traslado o transporte de personas, materiales u otros fi nes que pueden tener la condición de fi jo o móvil utilizados para las actividades que alcanza el presente Reglamento. (…) Frente Es la pared normal a las cajas, piso y techo de cualquier labor donde se realizan las actividades de perforación y voladura para continuar su desarrollo y/o su avance. (…)Ingeniero especializado en geotecniaIngeniero civil, de minas o geólogo que debe contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en la elaboración de estudios de estabilidad física y/o análisis de riesgos geotécnicos y/o elaboración, supervisión, ejecución y/o operación de proyectos de depósitos de relaves, depósito de desmontes, tajos y/o pilas de lixiviación.” (…)” “Artículo 9.- (…)El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, de la gran y mediana minería, en el marco de las Leyes Nº 28964, Nº 29901 y el Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM.”“Artículo 23.- El titular de actividad minera no puede obstaculizar o impedir el desempeño de la función supervisora y fi scalizadora, siendo pasible de sanción administrativa. El titular de actividad minera, que infrinja las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde u omita la presentación de los reportes a los que está obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, será sancionado por la autoridad competente, de acuerdo a la norma vigente.” “Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular de actividad minera: (…)m) Efectuar inspecciones conducidas por el titular de la actividad minera de forma directa o por terceros especialistas, a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fi n de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos. (…)” “Artículo 29.- Los titulares de actividades mineras deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos que les resulten aplicables, y sólo pueden desarrollar actividades mineras en los siguientes casos: (…)b) Actividades de explotación (incluye desarrollo y preparación) 1. Si cuentan con la resolución de autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación, otorgada por la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda. 2. De haber iniciado sus actividades de explotación antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2001, son consideradas como actividad minera continua. En este caso, la aprobación del plan de minado la realiza la Gerencia General del titular de actividad minera o el órgano que haga sus veces dentro de la Unidad Minera o Unidad de Producción, la que verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el ANEXO 1 del Reglamento y emite el documento de aprobación correspondiente, pudiendo ser actualizado cada vez que sea necesario. El titular de actividad minera continua debe presentar copia del documento de aprobación del plan de minado anual aprobado por el Gerente General a la Dirección General de Minería, Osinergmin y los Gobiernos Regionales según corresponda, hasta el 31 de diciembre de cada año. Además, corresponde presentar el documento de aprobación del plan de minado cada vez que éste sea actualizado. Sin perjuicio de lo anterior, presenta copia del plan de minado documentado en cualquier oportunidad en que le sea requerida por la autoridad competente. (…).” “Artículo 33.- Para el inicio y ejecución de toda actividad minera se debe contar con estudios y sus respectivas actualizaciones sobre: geología, geomecánica, geotecnia, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, técnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilación, relleno y de sismicidad inducida para minas o labores subterráneas con indicativos de eventos sísmicos, entre otros, según corresponda. Dichos estudios deben ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados. Asimismo, se debe elaborar e implementar los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad y Salud Ocupacional, estándares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo énfasis en las labores de alto riesgo. Los estudios geomecánicos globales (labores subterráneas y super fi ciales) deben comprender los aspectos indicados en el Anexo Nº 39 A y estar basados en ensayos de laboratorio de mecánica de rocas acreditados. Previa a la ejecución de toda labor minera subterránea se debe contar con una evaluación geomecánica local