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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / la misma que debe comprender los aspectos mínimos indicados en el Anexo Nº 39 B y actualizada en los casos que se amerite. Asimismo, debe publicar en cada labor las tablas y planos geomecánicos que indiquen la calidad de roca, recomendaciones de sostenimiento y dimensionamiento, el estándar de las labores y PETS para la ejecución de un trabajo seguro. Los estudios hidrogeológicos y de sismicidad inducida deben comprender los aspectos mínimos indicados en los Anexos 39 C y 39 D, respectivamente. Los estudios de estabilidad de taludes se exigen durante la operación y hasta la culminación de la etapa de cierre.” “Artículo 52 .- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular de actividad minera, cuando corresponda, proporcionan vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada para veri fi car sus óptimas condiciones de seguridad e higiene, antes de ser ocupada e inspeccionada por lo menos con una periodicidad trimestral, a cargo del contratista. Las inspecciones conducidas por el titular de la actividad minera de forma directa o por terceros especialistas deben ser inopinadas y quedar registradas para estar disponibles en caso de ser requeridas por las autoridades competentes.” “Artículo 66.- El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la unidad minera o unidad de producción en la que se desarrollen actividades mineras a cielo abierto y/o subterráneas, debe ser un ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en actividad minera y tres (3) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas, con una duración mínima de doscientas cuarenta (240) horas. Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (2) años en actividad minera y dos (2) años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas. De existir operaciones mineras artesanales en una misma concesión minera, los productores mineros artesanales pueden agruparse a fi n de designar a un Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, debiendo informar dentro de los diez (10) días útiles a las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales, la relación de agrupados, la concesión minera y la designación del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, la cantidad de operaciones artesanales y coordenadas WGS84 de su ubicación.” “Artículo 146.- El informe de auditoría externa debe ser presentado a la SUNAFIL y al Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a sus competencias.” “Artículo 164.- Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, deben ser noti fi cados por el titular de actividad minera, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos, en el formato del ANEXO 21, a través de la página web http://extranet. minem.gob.pe, del Ministerio de Energía y Minas. El Ministerio de Energía y Minas noti fi cará de manera sistemática el reporte brindado por el titular de actividad minera a las siguientes entidades: a) Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL b) Al OSINERGMIN c) A los Gobiernos Regionales, según corresponda.Las labores mineras o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el inspector de la autoridad competente realice la inspección, investigación y/o diligencia correspondiente. El titular de actividad minera está obligado a presentar un informe detallado de investigación en el formato del ANEXO 22, dentro del plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el accidente mortal, a las siguientes entidades: A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente; A los Gobiernos Regionales, según corresponda.” “Artículo 165.- Los centros médicos asistenciales públicos, privados, militares, policiales o de seguridad social noti fi carán, en el formato del ANEXO Nº 23, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su portal institucional: www.gob.pe/mtpe o en forma impresa en aquellas zonas geográ fi cas en las que no exista acceso a internet, los accidentes de trabajo no mortales hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, así como las enfermedades ocupacionales dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de conocido el diagnóstico.” “Artículo 214.- En las etapas de exploración y explotación, -incluida la preparación y desarrollo de la mina-, el titular de actividad minera debe tener en cuenta: (…)b) Registrar mensualmente los ensayos y pruebas de control de calidad, respecto de no menos del uno (1 %) por cada tipo de sostenimiento aplicado en dicho periodo. (…) g) Que se mantenga el ancho y la altura de las labores dentro de los parámetros establecidos en los cálculos de geomecánica desarrollados para cada unidad de operación. (…)” “Artículo 227.- En el caso de relleno de labores se debe contar con: (…) c) Diseño de los tapones hidráulicos, evaluación de estabilidad de tapones y factor de seguridad, drenaje de relleno y de la infraestructura de transporte de relleno.” “Artículo 236.- En las labores mineras se debe efectuar monitoreos periódicos de vibraciones conforme a su estándar y haciendo uso de equipos de sismografía orientado a minimizar la perturbación al macizo rocoso por efecto de las voladuras con explosivos.” “Artículo 267.- En operaciones mineras a cielo abierto, para la ejecución de perforación y voladura se tendrá en consideración lo siguiente: a) El carguío de taladros podrá hacerse tanto de día como de noche, mientras que el amarrado y el disparo sólo podrá realizarse durante el día. El disparo será hecho a una misma hora y de preferencia al fi nal de la guardia, siempre que dicho disparo sea de día; teniendo especial cuidado de comprobar que los trabajadores hayan sido evacuados fuera del área de in fl uencia del disparo; para todos los disparos con probabilidad de proyección en los 360 o en el plano horizontal se debe considerar un área de in fl uencia defi nida por un radio de seguridad de quinientos (500) metros. En caso de disparos en bancos se debe aplicar diseños de voladura y controles operativos de acuerdo a los procedimientos propios del titular minero, para minimizar la proyección de rocas y considerar una distancia mínima de quinientos (500) metros en la dirección de la salida del disparo. (…)” “Artículo 268.- El titular de actividad minera está obligado a monitorear las vibraciones de acuerdo a su estándar resultantes de la voladura para tomar las medidas correctivas, de ser necesario.”